Aunque el Consejo Superior de la Judicatura (CSJ) se viene preparando para que los jueces y magistrados desplegados en todo el país puedan trabajar virtualmente, para así no afectar su salud ni la de las demás partes en los procesos judiciales, en la noche del sábado expidió un nuevo Acuerdo que suspende los términos, esta vez hasta el 26 de abril, fecha en la que se termina la cuarentena obligatoria.
“Que los términos estén suspendidos significa que las actuaciones judiciales sometidas a un plazo para su realización están suspendidas, en consecuencia no está corriendo el plazo que las partes tienen para presentar algún tipo de actuación”, explicó la magistrada Diana Alexandra Remolina, presidenta del CSJ.
Los términos vienen suspendidos desde el 23 de marzo y solo están funcionando los procesos de control de garantías, las tutelas, los habeas corpus, y las altas cortes, especialmente en lo que tiene que ver con el control de legalidad y constitucional de los decretos presidenciales emitidos en el marco de la emergencia.
Nuevas excepciones
A partir de hoy el CSJ incluyó otras cuatro excepciones: “Primero, con relación a la función de control de garantías se atenderán de manera virtual las solicitudes de orden de captura; segundo, los procesos de adopción en aquellos casos en los que se haya admitido la demanda; tercero, las medidas de protección en los casos de violencia intrafamiliar, cuando en el lugar no haya comisario de familia; y cuarto, la función de conocimiento en materia penal atenderá virtualmente el trámite de solicitudes de libertad de su competencia”.
Con esto se dará un respiro a aquellos procesos que se estancaron en marzo y cuya solución era indispensable pese a la pandemia. Por ejemplo, las seis demandas de adopción de menores de edad de difícil adoptabilidad se podrán concluir y pronto estos niños y adolescentes podrán estar con sus nuevas familias. Sin embargo, no podrán radicarse las demandas en los otros 19 casos.
La magistrada Remolina aseguró que “el CSJ continuará trabajando para generar las condiciones que faciliten el levantamiento de la suspensión de términos de manera escalonada y acorde con las medidas que señale el Gobierno Nacional para la contención y mitigación de la emergencia sanitaria”.