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“Servicios públicos en Colombia no pueden ser gratuitos”: Superservicios

  • De acuerdo con la entidad, los alcaldes deben buscar la vía jurídica para asumir el costo que se dejará de cobrar a los usuarios. FOTO COLPRENSA
    De acuerdo con la entidad, los alcaldes deben buscar la vía jurídica para asumir el costo que se dejará de cobrar a los usuarios. FOTO COLPRENSA
07 de abril de 2020
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Dado que en los últimos días, alcaldes y gobernadores de diferentes lugares del país han lanzado propuestas que incluyen el no cobro de servicios públicos para aliviar la situación de las personas afectadas por la crisis del coronavirus, la Superintendencia de Servicios Públicos emitió una circular que aclara que no se pueden prestar de manera gratuita.

En la circular, la entidad recuerda a los alcaldes que, en caso de que sus administraciones planteen la prestación sin costo de los servicios públicos a algunos sectores de la población, es necesario que se garantice el pago de ese servicio, mediante subsidios u otras medidas, de los costos y gastos en que incurren los prestadores públicos, mixtos o privados para proveerlos.

“Es claro que constitucional y legalmente está proscrita la gratuidad de los servicios públicos domiciliarios”, afirma la circular.

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Sin embargo, allí mismo se establece que, de acuerdo con la Ley 142 de 1994, los alcaldes pueden “disponer los recursos para el otorgamiento de subsidios a los usuarios de menores ingresos y apoyar financieramente a los prestadores de los servicios públicos de acueducto, aseo y alcantarillado con el fin de mantener la continuidad y calidad en la prestación de los mismos”.

“El Gobierno ha establecido diferentes medidas para apoyar a usuarios con menores ingresos y la iniciativa de los alcaldes es de resaltar en estos momentos de emergencia que vive el país. Por eso, desde la superintendencia queremos manifestarles que para hacerlas efectivas es necesario aplicar las alternativas legales que tienen a su alcance para beneficiar a sus poblaciones, teniendo en cuenta el marco constitucional y jurídico que señala que la prestación de los servicios públicos domiciliarios no tiene carácter gratuito”, manifestó la superintendente Natasha Avendaño García.

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