El proceso que vivimos de inscripción de candidatos a la Presidencia por firmas, no avalados por partidos políticos, da mucho en que pensar.
Recordemos, en primer lugar, que la Constitución política de Colombia de 1991, abrió la posibilidad de inscribir candidatos por firmas para procesos de elección popular bajo el principio de ampliación de la democracia participativa.
En efecto, en el artículo 108 de la Constitución se estableció: “El Concejo Nacional Electoral reconocerá personería jurídica a los partidos o movimientos políticos que se organicen para participar en la vida democrática del país, cuando comprueban su existencia con no menos de 50.000 firmas, o cuando en la elección anterior hayan obtenido por lo menos la misma cifra de votos...
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