Un fallo de tutela (T-835 de 2010) dispuso que las entidades privadas que prestan servicio al público, están en la obligación de disponer de una fila preferencial para atender a las personas de la tercera edad.
Así lo señaló la magistrada María Victoria Calle, integrante de la Corte Constitucional, al conocer el caso de José Ignacio Villarraga, quien se vio obligado a interponer una acción de tutela contra la EPS Famisanar.
El demandante, además de cuestionar la decisión de la EPS en cuanto a la obligación de trasladarse hasta Bogotá para poder atender sus dolencias, rechazó los trámites o "dilaciones injustificadas" y las largas filas a las que se vio enfrentado para acceder a sus servicios.
"He pasado peticiones para que mejoren el servicio, sin embargo, de nada ha servido, pues para cualquier consulta debo esperar al frente de los consultorios haciendo largas filas y recibiendo trato discriminatorio por parte de sus empleados", señala el ciudadano en su tutela.
Medida deberá estar lista en 15 días
"Las entidades privadas que prestan servicios públicos están sometidas a las reglas propias del ámbito constitucional, es decir, que en el caso de las EPS e IPS deberán contar, si aún no la tienen, con una ventanilla preferencial para las personas mayores de 62 años", dijo la Corte Constitucional al impartir la orden de beneficio.
Aclara la Corte además que la atención preferencial que requieren las personas pertenecientes a la tercera edad, deberá prestarse sin que se ignoren los derechos que le asisten a los niños, así como los usuarios discapacitados o las mujeres embarazadas, más aún cuando están cercanas al momento del parto.
La orden impartida por la Corte para la implementación de la referida ventanilla preferencial deberá adecuarse a más tardar 15 días después de la notificación de la sentencia.