El Consejo de Estado condenó a la Nación- Ministerio de Defensa por la muerte de un suboficial técnico de la Fuerza Aérea Colombiana ocurrida en un accidente aéreo en 1987 en una aeronave que cubría la ruta Carimagua-Saravena (Arauca).
El suboficial debía ser trasladado para relevar a otros compañeros que se encontraban en un operativo en la zona. Luego de ocurrido el accidente, pese a las labores de búsqueda, no se encontró la aeronave sino hasta doce años después, en marzo de 1999, cuando se realizaba un operativo de búsqueda de otra nave desaparecida.
La Sección Tercera, con ponencia del magistrado Enrique Gil Botero, ordenó el pago de 1.019 millones de pesos al explicar que debía reconocerse la indemnización a la familia de la víctima, ya que la conducción de aeronaves, al igual que la manipulación de armas de fuego, es considerada una actividad peligrosa.
“El régimen de responsabilidad por riesgo excepcional resulta aplicable al funcionario de las Fuerzas Militares que resulte lesionado o muerto en una actividad aérea, cuando esta le ha sido asignada para el cumplimiento de sus funciones y el pilotaje no sea ejercido por la misma víctima”, señaló la Sala.
En este caso, la víctima no era el piloto de la aeronave, que debía ejercer el cuidado debido, sino que era uno de los tripulantes que no tenía por qué soportar el daño causado por la actividad peligrosa.
Por tal razón, cuando un funcionario sufre un daño como consecuencia de esta clase se actividades, la entidad estatal a la cual se encuentra vinculado debe responder patrimonialmente además de las obligaciones que tiene en materia laboral, puntualizó la decisión.