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Corte pone fin a disputa por tierras de Lomalinda en el Meta

25 de septiembre de 2013
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Al fallar una tutela, la Corte Constitucional finalmente puso fin a una vieja disputa que se venía presentando entre varias familias aparentemente desplazadas e indígenas que ocupaban hace 15 años un predio denominado ‘Lomalinda’ en Puerto Lleras, Meta.

Se trata de un terreno que inicialmente el Gobierno cedió a un Instituto de lenguas que tenían unos ciudadanos extranjeros que tuvieron que salir del país por culpa de la violencia en la época de los 90. De ahí y formalmente desde 1997, ocho familias se asentaron en los terrenos y hoy reclamaron su posesión.

No obstante, el tema era mucho mayor. Mientras estaban asentados en las construcciones que realizó el Instituto, el Gobierno transfirió el inmueble a Puerto Lleras y la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área del manejo especial de la Macarena, Cormacarena, lo declaró zona forestal.

Con ese argumento, un juez concedió a Puerto Lleras una acción popular que ordenó el desalojo de sus familias.

Ahora bien, la Corte Constitucional se mostró parcialmente de acuerdo con esa decisión al estimar que dicho despacho judicial no tuvo en cuenta que no opera el desalojo para todos los terrenos que conforman las 1.262 hectáreas del “Sistema de Humedales de la Laguna de Lomalinda”.

De acuerdo con la Corte, 90 hectáreas son de “producción sostenible” ya que se trata de terrenos con suelos ácidos en donde está la infraestructura creada por el Instituto y que se puede destinar a vivienda bajo algunas condiciones como la conservación de recursos renovables.

En ese sentido, la Corte amparó los derechos de las familias allí asentadas y evitó el desalojo, pero indicó que no se trata de una adjudicación de los terrenos sino del otorgamiento de un permiso para el uso del predio que tiene carácter público.

Para esto, la Corte además señaló que cuando las familias llegaron allá, el terreno tenía la categoría de ser un bien fiscal adjudicable, categoría que permaneció intacta hasta 2009 cuando se creó la reserva natural.

No obstante, debido a denuncias en el sentido de varias de las familias en realidad no son desplazados sino personas que tienen además otros predios en el sector, la Corte ordenó que solo puedan permanecer en el terreno productivo aquellas personas que acrediten su condición de desplazado.

En consecuencia, la Alcaldía de Puerto Lleras tiene 48 horas para otorgar permisos temporales de estadía en las zonas de producción sostenible a aquellas personas que acrediten haber ocupado el predio desde antes de septiembre de 2009, que sean desplazados de la violencia o indígenas, que no tengan más bienes y que no cuenten con otra alternativa económica.

Luego de otorgar los permisos, que tendrán una vigencia de un año, la alcaldía de Puerto Lleras deberá iniciar el trámite necesario junto con el Incoder para identificar otros bienes que puedan ser adjudicados a las familias.

Ahora bien, la Corte ordenó a la Contraloría Departamental para que haga una auditoria sobre los predios que han sido adjudicados por el Incoder en el sistema de humedales de ‘Lomalinda’, luego que se encontrara que algunos de estos no son aprovechados ni explotados por las personas que los tienen.

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