En la segunda mitad del siglo XX, en el marco del Frente Nacional entre 1958 y 1974, el predominio del bipartidismo y el reconocimiento constitucional del derecho al voto de la mujer el primero de diciembre de 1957, que amplió significativamente el censo electoral colombiano; en cuatro elecciones presidenciales, anteriores a la vigencia de la Constitución de 1991, el candidato triunfante no logró la mitad más uno de los votos válidos escrutados.
Es decir, que si hubiese regido la norma constitucional vigente que exige la mayoría absoluta para la elección en primera vuelta, hubiese sido necesaria una segunda vuelta entre los candidatos mayoritarios Misael Pastrana y Gustavo Rojas Pinilla en 1970; Julio César Turbay Ayala y Belisario Betancur en 1978; entre éste y Alfonso López en 1982; así como entre César Gaviria y Álvaro Gómez Hurtado en 1990.
Los presidentes Alberto Lleras Camargo (1958), Guillermo León Valencia (1962) y Carlos Lleras Restrepo (1966), fueron elegidos con mayoría absoluta dentro del Frente Nacional.
En vigencia de la Constitución de 1991, Ernesto Samper Pizano y Andrés Pastrana Arango fueron candidatos triunfantes en segunda vuelta y, el actual presidente Álvaro Uribe Vélez, ganó con mayoría absoluta sin recurrir a una segunda vuelta, tanto en su primera como en su segunda elección. En ambos casos, su candidatura fue inscrita con aval distinto a los partidos políticos, sin desconocer el respaldo y trabajo decidido de varios de ellos en cada campaña electoral.
Todo indicaría que, con excepción de Misael Pastrana Borrero, candidato dentro de la fórmula bipartidista del Frente Nacional afectada en su momento por formaciones políticas ajenas a los denominados oficialismos; para la obtención de la mayoría absoluta se requiere de algo más que un solo partido, movimiento social o grupo significativo de ciudadanos teniendo en cuenta que las excepciones que podrían confirmar la regla, son las de Alfonso López Michelsen en 1974 y Virgilio Barco Vargas en 1986. El primero, electo al terminar el Frente Nacional, y el segundo con amplia mayoría sobre el candidato conservador, en votaciones en las cuales el resultado de éste fue inferior en 3.14% respecto al resultado de las corporaciones legislativas del mismo año.
Así, y con el natural debate que estos temas despiertan, la posibilidad de consultas interpartidistas para la escogencia de candidato unificado, estipulada en la recién aprobada reforma política, parece responder a una realidad con sustento histórico, pues cada agrupación de fuerzas coincidentes alrededor de un modelo de Estado y de Gobierno trabaja para tener el poder. De hecho, la coalición que ha respaldado la gestión del presidente Uribe está formada por distintas agrupaciones políticas unidas por el respaldo a sus realizaciones y anhelos que confluyeron en los programas de gobierno propuestos en ambas candidaturas.
Desde luego, también están autorizadas las consultas populares o internas mediante las cuales, y según los respectivos estatutos de cada colectividad, pueden decidir si se acoge o no a un candidato de coalición. No obstante, creemos que la diferencia está entre el consenso propio de una consulta interpartidista y la adhesión por separado que, sin lugar a dudas, deberán estar sustentados en un acuerdo programático para mantener el trabajo solidario en equipo.
Finalmente, es claro que no entramos en discusión y, por el contrario, respetamos la opinión de quienes consideran que un candidato inscrito por una sola expresión política, social o de ciudadanos, puede estar en capacidad de obtener el favor de la mayoría absoluta en primera vuelta sin acudir o recibir el respaldo de otras expresiones. Pero, en consonancia con el carácter dinámico de la política y su naturaleza pluralista, se entendería que, dentro de parámetros lógicos de concordancia ideológica por el bien común, siempre será mejor sumar que restar o dividir.
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