El Consejo de Estado notificó a los hermanos Juan Manuel y Carlos Fernando Galán del auto admisorio de la demanda de nulidad, proferido por la magistrada Susana Buitrago, con motivo de la acción impetrada por el ciudadano Jorge Basto Prada.
El accionante dirige su demanda contra la resolución número 3006 del 17 de julio de 2014 emitida por el Consejo Nacional Electoral, en la que está contenida la elección de los Galán Pachón como senadores de la República para el período 2014-2018.
El argumento, bajo el cual se presenta la demanda es, a juicio de la parte actora, la causal de nulidad consagrada en el numeral quinto del artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Además, sostiene Basto, los accionados incurrieron en la prohibición establecida por la Constitución Política en el artículo 179 que reza que no podrán ser congresistas quienes estén vinculados entre sí por parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad y se inscriban por el mismo partido para elección de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha.
Es de público conocimiento que Juan Manuel Galán milita, en el Partido Liberal y su hermano Carlos Fernando en Cambio Radical, colectividad en la que oficia como director.
Al preguntársele por esta demanda, Carlos Fernando afirmó que no le ve ningún sustento en absoluto, ya que es evidente que tanto él como su hermano son de distintos partidos. Dijo que no conocía a la persona que interpuso la demanda.
Lo cierto es que el auto admisorio de la demanda, por parte del Consejo de Estado, no implica un análisis de fondo a lo pretendido, sino que se limita a determinar si se cumplieron o no los requisitos de forma para la presentación de la demanda.
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