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En el CNE 5 no es más que 4

01 de diciembre de 2009
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En el Consejo Nacional Electoral (CNE) las matemáticas están por encima de toda lógica, tanto que es la única institución en que 5 no es más que 4. Así lo dejó entrever el presidente del CNE, Óscar Giraldo, al volver a terciar en la controversia generada por la decisión de los conjueces sobre el referendo reeleccionista.

Ante la imposibilidad de que los 9 magistrados del CNE se pusieran de acuerdo frente a tres aspectos -elevar cargos contra los promotores del referendo, archivar el proceso o continuar con la investigación- decidieron utilizar conjueces para dirimir la discusión.

Esto, debido a que no fue posible resolver ninguna de las tesis expuestas en el seno del CNE, las cuales giraban alrededor de que la ley no habla de topes para financiar la etapa de recolección de firmas, sino de topes electorales para financiar el referendo, tesis que obtuvo 5 votos a favor, mientras la contraria obtuvo 4. Pero en el CNE se requiere, para cualquier decisión, una mayoría calificada (6-3).

Para Giraldo, elegir 3 conjueces no era necesario, sólo se requería de uno que diera una opinión calificada sobre el tema. Así lo explicó en entrevista con EL COLOMBIANO.

¿Qué fue lo que pasó con la decisión del grupo de los tres conjueces que generó tanta controversia?
"Se abrió una investigación con respecto al tema de si los promotores del referendo reeleccionista violaron o no los topes de financiación y el proceso se encuentra en la etapa en que sólo hay tres alternativas: formular cargos, archivar el proceso ó seguir adelante con la investigación. Los magistrados del CNE no pudimos ponernos de acuerdo, por lo que se decidió nombrar un grupo de conjueces para dirimir el tema en relación con estos tres aspectos; pero no para fallar el proceso, porque no es el momento de hacerlo".

Usted se opone a la decisión de los conjueces. Bajo qué argumento lo hace?
"Lo que he hecho es fijar mi posición en el CNE. Nosotros, como magistrados de dicha entidad electoral, no podemos delegar en persona o entidad alguna nuestra funciones constitucionales y legales. La génesis de los conjueces se encuentra en la administración de justicia, en donde estos son colaboradores ocasionales de la misma. El conjuez está llamado a conformar una mayoría y hacer sala con los demás magistrados para dirimir el tema a tratar. La Ley 270 de 1996 concluye que los conjueces se designan para completar la pluralidad exigida, esto es, para que den su hipótesis relacionada con el caso que se les entregó".

¿Eso quiere decir que la decisión de invalidar las firmas es una extralimitación en las funciones?
"Corresponde a la Sala de magistrados del CNE conocer si es constitucional o no la decisión citada. En relación con su pregunta, en cuanto a la posible extralimitación de los conjueces, le diré que no he hecho ni haré pronunciamiento alguno por fuera de Sala, hasta que se hubiese dilucidado dicha situación".

¿Está vigente la decisión de los conjueces de invalidar el referendo?.
"Todavía no se encuentra ejecutoriada dicha decisión, como quiera que se hace necesario para ello resolver varios recursos que se han interpuesto, entre ellos el recurso de reposición de los promotores del referendo y una acción de inconstitucionalidad en relación con la Resolución 730 de 2009 del CNE que reglamenta el sorteo de conjueces en la Corporación".

¿Esta situación incide en el trámite que adelanta la Corte Constitucional relacionado con la exequibilidad o no de la ley del referendo?.
"La sala del CNE ya ha fijado su posición en el sentido de que el proceso administrativo sancionatorio que se adelanta por la corporación en ningún momento puede incidir en las diferentes etapas por las que debe pasar dicha iniciativa. Lo que trata de definir el Consejo Nacional Electoral es sí se impone o no una multa a los promotores de la etapa de recolección de firmas. Pero será la Corte Constitucional quien defina la incidencia de dicho proceso sancionatorio en la exequibilidad de la norma puesta a su consideración".

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