La Constitución recoge un pacto político fundamental para regular la convivencia, organizar el Estado, expresar los anhelos que compartimos como Nación y definir los derechos fundamentales. Colocada en la cúspide del sistema jurídico, tiene precedencia sobre todas las demás normas, incluida la Ley, que, al emanar del Congreso, proviene indirectamente del pueblo que lo elige. Garantizar la supremacía de la Constitución es función de la Corte Constitucional. Como sus decisiones son inapelables, la Constitución es, en realidad, lo que digan sus sentencias. Seis de los nueve magistrados que integran la Corte deben ser sustituidos por el Senado en las próximas semanas. Es altamente deseable que su selección sea precedida de audiencias públicas para que el país conozca la trayectoria de los candidatos y los criterios que inspirarían su gestión.
La Constitución contiene tres tipos de elementos: 1) Valores, tales como justicia, libertad, orden e igualdad. 2) Reglas para definir la distribución de competencias entre los distintos órganos del Estado y regular ciertos procedimientos importantes. 3) Derechos, que en unos casos son directamente exigibles, tales como el de no ser privado de la libertad salvo por precisas razones; en otros, su exigibilidad está mediatizada por normas legales: el derecho a la seguridad social, por ejemplo.
Tratándose de los valores constitucionales, debe advertirse que su naturaleza es ambigua. El sentido de lo justo está en el corazón del debate político y, por lo tanto, caben múltiples respuestas. De otro lado, los valores se hallan en conflicto insoluble: a mayor libertad, por ejemplo, menor igualdad y viceversa; la garantía absoluta del orden no es factible sin restringir la libertad. Definir, entre una amplia gama de posibilidades, formulaciones específicas es tarea política que pertenece al legislador, no al juez constitucional. Por el contrario, en el caso de las reglas que asignan parcelas de poder a los distintos órganos del Estado, o fijan el procedimiento de expedición de las leyes, el control constitucional debe ser fuerte. Hacerlo es indispensable para preservar el equilibrio entre diferentes autoridades y el correcto ejercicio de la soberanía por las autoridades de origen popular.
En último lugar, la protección constitucional de los derechos, que se ejerce, de ordinario, a través del recurso de habeas corpus y la acción de tutela, debe tener perfiles distintos en las dos situaciones que he enunciado. No se requiere ley alguna para evitar que se me obligue a profesar un culto religioso; basta la Constitución. Pero sí lo es para que puedan exigirse al Estado prestaciones de carácter económico. Cuando la Carta dice que los niños tienen derecho "a la alimentación equilibrada", corresponde a la ley definir las condiciones para el suministro de alimentos con cargo al erario público. A la Corte está vedado sustituir al legislador.
La adopción de estos criterios implicaría restringir, en aspectos sustanciales, las potestades que la Corte Constitucional ha decidido que le pertenecen. No es este fenómeno exclusivamente nuestro. El activismo judicial ocurre en muchas latitudes como efecto de la pérdida de prestigio de los cuerpos de representación popular, muchas veces derivada de su falta de sintonía con el interés general y de frecuentes actos de clientelismo; de la politización de la justicia, que es consecuencia de lo anterior; del auge del caudillismo, especialmente en América Latina; y de la expansión de cierta democracia directa a veces manipulada.
No obstante, para que la democracia sea robusta se requieren congresos sólidos, porque resultan de elecciones transparentes; plurales, dado que albergan también a la oposición; e independientes del gobierno, así sus mayorías lo respalden. En Brasil, la India, Rusia y Cuba hay elecciones periódicas. Pero no todos ellos son países democráticos en este sentido esencial. El quid está en la naturaleza de sus parlamentos.
Pico y Placa Medellín
viernes
0 y 6
0 y 6