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JUSTICIA Y PAZ

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08 de agosto de 2013
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El análisis juicioso, el debate, la oposición constructiva y el compromiso con el país resultan esenciales en la democracia porque disminuyen la probabilidad de error de quienes tienen el poder legítimo de administrar la cosa pública. Lo que no es conveniente, ni justo, es la crítica mezquina con el propósito de torcerle el cuello a la verdad para satisfacer intereses electorales.

Me referiré, sin ser jurista, al tema de la justicia transicional y las duras críticas que ha tenido la intención del gobierno de establecer los mecanismos que le son propios, en su afán de propiciar los escenarios necesarios para la paz.

El artículo 22 de nuestra Constitución política establece que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. Consecuentemente, el acto legislativo 01 de 2012 crea el artículo transitorio 66 de la misma Constitución, mediante el cual se generan instrumentos jurídicos excepcionales de justicia transicional con la finalidad de facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera. No tiene como propósito la impunidad, sino facilitar el cumplimiento de los deberes estatales de investigación y sanción, para alcanzar la verdad, la justicia y la reparación para las víctimas de medio siglo de violencia.

Si pensamos en justicia y reparación, no basta con aclarar qué fue lo que pasó y cómo fueron los hechos; es preciso, además, adentrarnos en el porqué se dieron tales actos delictivos y quiénes sus beneficiarios en última instancia. Es posible que la conclusión sea la de una responsabilidad compartida.

De otra parte, el acto legislativo ya mencionado exige la dejación de las armas, el reconocimiento de responsabilidad, la contribución al esclarecimiento de la verdad, la reparación integral de las víctimas y la liberación de los secuestrados.

Si ello es así, y no hay razón suficiente para pensar en contrario, ¿por qué nos anticipamos a hablar de impunidad, irresponsabilidad y traición?

Yo creo que las ideas y las acciones hay que calificarlas dentro de su contexto objetivo, amplio y de largo plazo. Alguien afirmaba que "el que conoce Inglaterra, no conoce Inglaterra si sólo conoce Inglaterra". Es decir, las partes hay que verlas dentro del todo y sus circunstancias de tiempo, modo y lugar. Por ello, el tema de la justicia transicional debe analizarse desde su perspectiva histórica, los fines que con ella se persiguen y la relación costo-beneficio de su aplicación.

La concepción de la justicia transicional no es cosa nueva, sino una construcción de la humanidad iniciada hace más de 2.000 años, en épocas del Imperio Romano. Después de una larga sucesión de conflictos internos y disputas entre ciudades-estados, reyes y tribus, se impone el concepto de la negociación (lo cual implica concesiones entre las partes) por el bien de la paz, conocido como "PRO BONO PACIS". Este enfoque de ceder para ganar fue preludio y soporte de tres siglos de estabilidad y paz para Europa, el norte de África y parte de Asia.

En conclusión, resulta lógico y conveniente pensar en concesiones jurídicas y en cambios dentro de las actuales estructuras sociales y políticas de la Nación, en procura del bien supremo que es la paz digna y justa. En tales circunstancias, bienvenido el debate para enriquecer y no para entorpecer el proceso.

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