Colombia presenta una doble circunstancia sobre el tema de la justicia. De una parte, una serie de hechos y de coyunturas que desdicen de una comunidad poseedora de la justicia como brújula de su devenir. De otra, un esfuerzo institucional por re-organizar el aparato judicial en aras de brindarle mayor consistencia.
La constatación de tal realidad incita a pensar que el asunto de la justicia está en manos de quienes rigen el país, sin involucrar por ello al hombre del día a día. Aquellas dos dimensiones no pueden distraer las miradas ciudadanas respecto de una instancia de la justicia que se abraza, con entrañas de afecto, a las relaciones persona-persona.
La Justicia en el ámbito persona-persona: Las formas enunciadas tienen como parámetro de medición la verdad de unos códigos y el cumplimiento de unas leyes o prescripciones. El que se acople a ellas será el hombre justo; su infractor, el hombre no justo.
La Justicia persona-persona encara el asunto de llegar a merecer aquel apelativo cuando el cumplimiento y la verificación de los derechos del hombre brotan del tipo de relación creada entre los humanos en virtud de esta misma condición.
Justicia es un término, por ende, relacional. Alude a una acción de la persona que al emanar de ella y desbordar su intimidad se concreta en el tipo de vínculo que establece con su similar.
En la conformación de ese vínculo ha de mirarse la realidad de quien recibe la acción: la calidad de su vida, la realización de sus posibilidades y la superación de sus limitantes. Son las señales de justicia que pone en el 'otro' hombre el sujeto que quiere ser recto.
Estos factores existenciales son los que cualifican a 'lo humano como lo humano', lo que hace que 'la persona sea persona', lo que técnicamente se apellida, con preclara expresión, como 'derechos del hombre'.
Se contempla si tal tipo de relación es huella ostensible de la realización de los mismos o si por el contrario se les desconoce, se les cercena o, lo peor, se les niega. Los hombres se saben entonces justos cuando son sus garantes generosos, eficaces y entusiastas.
La importancia de las vidas, de las experiencias, de las realizaciones y de las frustraciones de las personas prima sobre el devenir de la justicia institucional. Se torna en asunto que incumbe, en matriz original, a la comunidad inter-personal.
La óptica sobre esta comunidad de derechos hace afirmar que la vida no está llamada a pensar sólo en el propio y exclusivo bienestar, sino que se reconocerá en el bienestar que le corresponde a la especie humana en la cual cada uno, en su esfera, es tanto responsable como destinatario.
Es adecuado registrar que se tienen fines o prioridades que superan la búsqueda solitaria del propio bienestar, pues la igualdad primordial entre humanos así lo estipula.
Quien se deja orientar por la justicia alcanza a poseer un sentido tal de equidad que sabe traslucirlo hacia la otra persona guiado por los dictámenes de la ley natural, en este caso los de la persona, antes que por los preceptos de la ley positiva.
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