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Los que sí se jubilarán en régimen de transición

Si está próximo a pensionarse es conveniente que revise si cumple con los requisitos en este esquema vigente solo hasta este año.

09 de julio de 2014
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Solo hasta el próximo 31 de diciembre estará vigente el régimen de transición de 20 años que contempló la Ley 100 de 1993, con que se creó el Sistema General de Pensiones bajos dos regímenes: uno público, de Prima Media, que hoy administra Colpensiones; y otro privado, de Ahorro Individual o capitalización, administrado por los cuatro fondos de pensiones (AFP) que hay en el país.

Es decir, que se agota el tiempo para que aquellos colombianos próximos a jubilarse y afiliados a Colpensiones revisen si cumplen, o no, con los requisitos para retirarse con las condiciones previas a las que entraron en vigencia a partir de abril de 1994.

Eso quiere decir que pueden lograr un reconocimiento de pensión en el Régimen de Prima Media aquellos que eran afiliados al Instituto de Seguros Sociales (ISS) –hoy en liquidación– si tenían al menos 500 semanas cotizadas o si eran funcionarios públicos con 20 años laborados. En esos casos, se reconocería una mesada pensional equivalente hasta el 90 por ciento del promedio salarial.

Esto dista de las condiciones actuales que se requieren en el régimen público, que exige 1.275 semanas cotizadas, serán 1.300 el próximo año, y tener 57 años, las mujeres, o 62 los hombres, según el aumento de edad de dos años que comenzó a aplicarse el primero de enero pasado. Sin embargo, las personas que son beneficiarias del régimen de transición no se ven afectadas por esa nueva condición.

Claves de la transición
"Si al primero de abril de 1994 un hombre contaba con al menos 40 años de edad, o una mujer tenía 35 años o más o, sin importar la edad, una persona demostraba más de 15 años de servicio laborados o cotizados, es beneficiario del régimen de transición", explicó a El Colombiano Giovanna Yayguaje Manrique, vicepresidenta Jurídica de TG Consultores, firma especializada en temas pensionales.

Pero el tema se presta a confusiones por cuenta de las reformas normativas realizadas al Sistema General de Pensiones. De ahí que con la vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005 (reforma constitucional), el régimen de transición se acabó el 31 de julio de 2010. De ahí en adelante solo cobija a quienes al 22 de julio de 2005 acreditarán 750 semanas cotizadas y cumplieran las condiciones precisadas por Yayguaje.

"La gente no tiene siempre presente –señala la abogada– que el acto legislativo señaló que el régimen de transición iría solo hasta 2014 y solo hasta el 31 de diciembre de este año podrán pensionarse de acuerdo con las condiciones anteriores a las Sistema General de Pensiones".

En esas condiciones, se pueden presentar casos de personas que pueden tener más de las semanas cotizadas requeridas bajo las condiciones del régimen de transición, pero que solo cumplen los 60 años de edad en 2015, por tanto, deberán ajustarse a las condiciones vigentes en Prima Media.
Por último, ¿qué pasa con quienes siendo beneficiarios del régimen de transición se pasaron para un fondo privado? La Asociación Colombiana de AFP, Asofondos, explica que "en el régimen de Ahorro individual no hay reconocimiento de pensiones con régimen de transición".

El gremio aclara que la jurisprudencia de la Corte Constitucional determinó que solo se permite el retorno del fondo privado a Colpensiones a quienes tuvieran más de 15 años de servicios o aportes al primero de abril de 1994, pero solamente si cumplen dos requisitos.

En primer lugar, que traslade a Colpensiones todos los aportes pensionales que acumuló en su cuenta individual en la AFP y que ese ahorro, incluidos rendimientos y el valor correspondiente del Fondo de Garantía de Pensión Mínima, no sea inferior al monto total que habría obtenido en caso que hubiere permanecido en el Régimen de Prima Media.

Traslados entre regímenes
En todo caso, hay que tener en cuenta que 5 años es el tiempo de permanencia mínimo en cualquiera de los dos regímenes y que entre fondos privados (Ahorro Individual) podrá cambiar libremente solo cada seis meses.

Asimismo la regla general es que el trabajador no podrá trasladarse de Colpensiones a una AFP o viceversa si ha cumplido 47 años, en las mujeres o 52, en el caso de los hombres.

No obstante, está la excepción para quienes buscan acceder a pensión familiar, en que se permite el traslado a uno de los dos cónyuges, en caso de estar en regímenes distintos. Asimismo, hay casos particulares cobijados por el régimen de transición, que, ya tiene poco menos de seis meses de vigencia.

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