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Corte no puede revisar el acto

27 de junio de 2008
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El ministro del Interior y Justicia, Fabio Valencia Cossio, advirtió ayer que la petición de la Corte Suprema de Justicia para que se revise, por parte de la Corte Constitucional, la legalidad del acto legislativo que permitió la reelección del presidente Uribe, "no tiene fundamento en la Constitución ni en la jurisprudencia, por cuanto la Corte Constitucional solo puede examinar lo que la Carta le permite", según el artículo 241.

Valencia Cossio explicó que "la Corte Constitucional no tiene competencia para revisar sus propios fallos, ya que éstos hacen tránsito a cosa juzgada constitucional. No es viable ni procedente, como lo señala la CSJ que la Corte Constitucional realice una nueva revisión sobre vicios de procedimiento en la formación del acto legislativo que aprobó la reelección presidencial, cuando ya se pronunció y ejerció en forma definitiva el control constitucional".

Cabe recordar, que ese acto legislativo originó más de 50 demandas que fueron acumuladas en tres procesos, sobre los cuales la Corte se pronunció y declaró su exequibilidad.

Valencia Cossio señaló, además, que la Corte Constitucional tampoco podría revisarlo porque ya caducaron los términos para su análisis, según el artículo 379 de la Carta, que limita ese estudio dentro del año siguiente a su promulgación.
En igual sentido, explicó que la Procuraduría ya no tiene competencia para pronunciarse sobre la constitucionalidad del acto porque ya lo hizo en su debido momento.

Frente a la responsabilidad penal, el Ministro precisó que ésta es de carácter individual y en el proceso que se le siguió a Yidis Medina, su fallo condenatorio se basó en la autoincriminación, "sin que se haya probado la participación de los funcionarios que ella sindicó, y sin que a éstos se les haya permitido hasta ahora por dicha Corporación, desvirtuar las pruebas aducidas por la señora Medina en su contra".

Valencia Cossio dijo que "si bien es cierto, que el delito de cohecho implica la existencia de dos partes, el que ofrece y el que recibe, en este caso, como hay dos jueces naturales, la CSJ y la Fiscalía deben probar plenamente la responsabilidad de los implicados (...) Y en el caso de los funcionarios no se ha probado responsabilidad penal".

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