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¿Qué hacer si el taller se demora con el carro?

27 de marzo de 2009
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Cuando se habla de la vigencia de la garantía del vehículo, siempre se piensa que al cumplirse el tiempo o el kilometraje anotados en el certificado de garantía del fabricante, ésta se termina y cesa la obligación de reparar sin costo los defectos de calidad o ensamble de la máquina.

Sin embargo, en la legislación de Protección al Consumidor, existe una norma poco conocida que amplía el tiempo de vigencia de la garantía si el carro permanece en el taller de servicio del concesionario por un lapso superior a una (1) semana, por alguna causa anormal y atribuible al concesionario o al productor del vehículo.

Concretamente dice así en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio: ¨ El lapso, superior a una semana, durante el cual el consumidor esté privado del uso del vehículo automotor en garantía, por cualquier causa relacionada con su reparación imputable a los responsables de efectuarla, interrumpirá automáticamente el plazo de la garantía otorgada, debiendo computarse dicho tiempo como prolongación del mismo¨.

Cavilando sobre esta norma, da la impresión de que absolutamente todas las reparaciones en Colombia se tienen que realizar en un lapso que no puede exceder de una semana, lo que no siempre es posible porque hay reparaciones más complejas que otras, y que toman más tiempo.

Pero, llamo la atención del lector sobre un detallito del tamaño de una catedral: la garantía solamente se prorroga cuando la demora en reparar el vehículo es por culpa del concesionario o del fabricante, y existen circunstancias que la ocasionan sin salirse de los límites legales.

Es sabido que los productores y concesionarios solamente están obligados a mantener en inventario los repuestos que se desgastan por el uso normal del vehículo (sistemas de frenos o embrague, amortiguadores, bujías, etc.), llamados de alta rotación, y que los "demás¨ (el 90% del carro) solo tienen que suministrarlos ¨oportunamente¨ al consumidor, o sea: de manera diligente, haciendo el mejor esfuerzo.

Por esta razón, si la pieza ¨de baja rotación¨ no está disponible en el inventario, y existe la libertad de suministrarla ¨en el tiempo que toma conseguirla¨, prácticamente todas las reparaciones se pueden hacer en un tiempo mayor a una semana, sin que por ello deba prorrogarse la garantía por el tiempo equivalente al exceso, ya que la causa de la demora no es ilegal.

Pero no se crea que la norma que mencionamos es letra muerta, ya que en más de una ocasión la reparación por garantía del vehículo se demora. Esto porque en el taller de servicio no tienen el personal capacitado, el herramental adecuado o las instalaciones apropiadas para hacer un correcto diagnóstico de la falla y corregirla antes de que se cumpla la semana.

Y es entonces cuando el consumidor avezado guarda cuidadosamente la orden de servicio con la que ingresó el vehículo al taller y la orden de entrega del vehículo. Estos documentos sirven para demostrar que la garantía se prorrogó automáticamente por la demorada reparación que sin causa justificable tomó más de una semana.

Es una norma que tiene importancia cuando se trata de vehículos de servicio público, en los que el término de vigencia de la garantía es un factor fundamental.

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