La garantía que el concesionario le entrega al comprador del vehículo nuevo ampara al propietario contra los defectos de fabricación durante el tiempo y kilometraje allí anotados, y en el texto dice que el productor del vehículo (importador o ensamblador) se obliga a reparar sin costo tales defectos.
En verdad el compromiso también involucra al concesionario, ya que en la Sentencia C-1141 de agosto del 2000 la Corte Constitucional aclaró que son solidariamente responsables por la garantía tanto el que vende como el que produce el bien, y que el consumidor puede reclamarle a ambos.
En el proyecto de ley que reformaba el Estatuto del Consumidor (que se hundió en la Cámara de Representantes), decía expresamente que ante los consumidores la responsabilidad por la garantía recae solidariamente en los productores y proveedores, ratificando así lo que dijó la Corte.
En el caso de los vehículos esta responsabilidad al cuadrado resulta a penas apropiada, porque se trata de bienes costosos que sirven para llenar necesidades vitales de los propietarios. En los conflictos con los compradores por la calidad o idoneidad de los vehículos, cuando llega una orden de la Superintendencia de Industria y Comercio para que se haga efectiva la garantía, a veces los concesionarios le reprochan al productor tales defectos, diciendo que la responsalibilidad debería ser solamente de ellos. A esto el productor les contesta que esos son los riesgos del negocio, y que por tanto los dos tienen que asumir solidariamente el costo.
Lo simpático del asunto es que el texto legal que aclaró la Corte Constitucional solamente obligaba a los concesionarios y no a los productores, quienes desde entonces también deben atender los reclamos. Entonces, cuando usted lea el Certificado de Garantía de su vehículo recuerde que por los defectos de fabricación deben responder quien se lo expide y quien se lo entrega.
*Abogado, especialista en derechos del consumidor automotriz
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