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Se pagará retención en la fuente desde $2,3 millones

29 de diciembre de 2009
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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales informó ayer las disposiciones tributarias de fin de año que regirán en 2010 y sin que se trate de nuevos impuestos.

De acuerdo con el organismo, se trata de una actualización de los existentes. De esta forma, los asalariados cuya base de retención en la fuente sea superior a 2 millones 332 mil 725 pesos mensuales, serán sujetos del anticipo del impuesto por ingresos laborales.

"Dicha retención será el propio impuesto de renta de los no declarantes y el anticipo del mismo impuesto para los declarantes".

La base gravable de retención es el resultado de restar a la totalidad de los ingresos laborales, los ingresos no gravados, como los aportes obligatorios a salud (4 por ciento) y a pensión (4,875 por ciento) y la renta exenta del 25 por ciento calculada sobre los ingresos gravados.

Esto significa que en la práctica son responsables de la retención los asalariados cuyos ingresos sean iguales o superiores a 3 millones 463 mil pesos mensuales, que luego de aplicar los citados beneficios tributarios tengan como base de retención un valor superior a los 2 millones 332 mil 725 pesos mensuales antes mencionados o 95 UVT (Unidades de Valor Tributario).

Para 2010 la exención del 25 por ciento calculada sobre el ingreso laboral gravado, para todos los asalariados está limitada a 240 UVT, es decir, 5 millones 893 mil pesos, indicó el organismo.

La Dian también informó que los trabajadores independientes y asalariados deberán calcular su base de retención teniendo en cuenta los siguientes conceptos:

- Intereses pagados por un crédito de vivienda hasta 1.200 UVT

- Pagos relacionados con salud prepagada y educación del trabajador, su cónyuge y hasta dos hijos.

- Aportes obligatorios a pensiones.

- Aportes voluntarios a Fondos de Pensiones.

- Ahorros en las Cuentas de Fomento a la Construcción (AFC).

Añadió el organismo que los tres últimos conceptos no pueden exceder del 30 por ciento del ingreso laboral. "Los beneficios tributarios de los dos primeros que sirven para disminuir la base de la retención en la fuente no son concurrentes".

Por otra parte, siguen siendo deducibles para el empleador y no constituyen ingreso para el trabajador, los pagos por concepto de alimentación, siempre que el salario del trabajador no exceda de 360 UVT, es decir 8 millones 840 mil pesos, y que los pagos por dicho concepto no excedan mensualmente las 41 UVT, o sea un millón siete mil pesos.

No constituyen renta, ni ganancia ocasional, los aportes voluntarios a Fondos de Pensiones, siempre que sumados con los aportes obligatorios y los aportes a cuentas de ahorro AFC, no excedan del 30 por ciento de los ingresos laborales anuales.

Sostuvo la Dian que dichos aportes voluntarios deberán permanecer en el Fondo como mínimo 5 años.

En caso contrario, los retiros estarán sometidos a retención en la fuente. No se someten a retención en la fuente si se retiran antes de los cinco años para adquisición de vivienda financiada, o no, par apago de la cuota inicial o de créditos hipotecarios.

Los certificados que el asalariado vaya a utilizar para disminuir su base de retención deberán ser expedidos por los empleadores y demás entidades, a más tardar el 17 de marzo de 2010.

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