Para muchos colombianos los aportes a pensiones que le descuentan de la nómina es un "impuesto" más, un peso menos que reciben en su salario. Sin embargo, ese ahorro de largo plazo es definitivo para poder asegurar una vejez digna.
Por eso el trabajador no debe dejar a la simple sugerencia de su empleador o la costumbre si se vincula a un fondo privado (AFP) o a la administradora estatal Colpensiones.
Es clave que entienda que el Sistema General de Pensiones, desde 1994, señaló dos regímenes para aportar a su retiro laboral: el público de Prima Media (RPM), que administra Colpensiones, y el de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais), en manos de las AFP.
El corazón de la decisión del afiliado está en que ambos sistemas tiene requisitos distintos en varios frentes, pero el más importantes es en cómo obtener una pensión.
A partir de 2015, en Colpensiones se deberá demostrar al menos 1.300 semanas cotizadas, 25 años de trabajo continuo o interrumpido, y ser mayor de 57 años (mujeres) o 62 (hombres). Para personas de ingresos precarios registradas en el Sisbén, nivel I y II, también podrán acumular semanas con su cónyuge para acceder a una pensión de un salario mínimo.
Entre tanto, la pensión en una AFP no dependerá de la edad sino de que el capital ahorrado sea suficiente para financiarse una pensión de salario mínimo. En este caso, la pensión se calculará sobre el total del ahorro con sus rendimientos, sin ningún tipo de descuento.
En caso de no completar el capital puede acceder a la garantía de pensión mínima acumulando 1.150 semanas y es mayor de 57 años (mujeres) o 62 (hombres). También con las AFP se aplica el esquema de pensión familiar al sumar los saldos o semanas del afiliado y su cónyuge
Como es el caso de muchos trabajadores colombianos, si definitivamente no se puede cumplir con estos requisitos, el Sistema permite que retire sus saldos acumulados mediante los mecanismos de devolución de saldos (AFP) y la indemnización sustitutiva (Colpensiones).
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