Alberto Jaramillo Mesa* ya perdió la cuenta de la última vez que durmió bien. En los 65 años de vida nunca había pasado por una situación tan desesperante.
En 1996 enviudó y desde ese día su vida cambió. Las dos propiedades que compró con su esposa se volvieron impagables y hoy, después de 14 años, se las van a rematar por falta de pago. Las deudas lo acosan y el hombre solo cuenta con una pensión que le da para vivir con lo justo.
Aferrado a una esperanza, para no perder todo su patrimonio, don Alberto pregunta inquieto por la Ley de Insolvencia (Ley 1380 de 2010), que tiene por objeto permitirle al deudor persona natural no comerciante, acogerse a un procedimiento legal para negociación de deudas en audiencia de conciliación extrajudicial, celebrar un acuerdo de pago con sus acreedores y cumplir así con sus obligaciones pendientes sin importar su naturaleza, salvo las originadas en obligaciones alimentarias, ni los procesos correspondientes a las mismas.
El representante a la Cámara, Simón Gaviria Muñoz, uno de los promotores de la iniciativa que ya fue aprobada por el Congreso y que espera los decretos reglamentarios del Ministerio del Interior y de Justicia, explica que el régimen de insolvencia económica busca promover siempre la buena fe en las relaciones financieras y comerciales de la persona natural no comerciante.
Para el abogado Darío Henao Restrepo, esta es una herramienta que le hacía falta a los ciudadanos y que bien utilizada es un beneficio para deudores y acreedores.
A continuación explicamos a don Alberto y a los interesados en el tema los pormenores de la norma y cómo acorgerse a esta legislación.
* Identidad cambiada.
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