Una curiosa "expropiación"Por
Juan Camilo Restrepo
La letra menuda del TLC -aquella que aún no se ha discutido ni se conoce por la opinión pública- nos deparará muchas sorpresas. Hasta el momento los reflectores se han puesto sobre temas protuberantes como la agricultura, la propiedad intelectual, los servicios, las patentes de medicamentos, o la ropa usada. Pero quedan muchas otras sorpresas por descubrir. Una de ellas es la contemplada en el borrador de acuerdo que recibe el curioso nombre de "expropiación por cambios de regulación".
En efecto: está prevista la hipótesis de que el inversionista extranjero -léase, en la práctica, el inversionista americano- podrá solicitar ante una jurisdicción externa (es decir: no ante los jueces colombianos sino ante un tribunal de arbitramento internacional) resarcimiento por lo que considere que ha sido una "expropiación" derivada de un cambio en el entorno regulatorio del país receptor de la inversión extranjera, ocurrido con posterioridad a la llegada al país de dicha inversión.
Resulta que la figura de la "expropiación" está rigurosamente regulada en nuestra Constitución. Dice, en efecto, el artículo 58 de la Carta: "Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Ésta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa, incluso respecto al precio".
Parece, pues, muy dudoso, que por la vía de un tratado internacional como es el del TLC, se pueda establecer una nueva modalidad de "expropiación" diferente de la que taxativamente ha establecido la Constitución Nacional. Muy difícilmente -a nuestro entender- una figura de "expropiación" establecida por Tratado podría pasar airosa el escrutinio en nuestra Corte Constitucional.
Pero más allá del eventual debate sobre la constitucionalidad de una figura de este género, cabría discutir su conveniencia. ¿Hasta qué punto va a quedar maniatado el Estado Colombiano para modificar infinidad de aspectos regulatorios de la vida económica y social de suyo cambiantes (cambiarios, monetarios, servicios públicos, ambientales, etc.), si tiene la espada de Damocles encima de que cualquiera de estos cambios le va a generar costosos pleitos en tribunales internacionales, ante los cuales podrán recurrir los norteamericanos pero no los colombianos?
Y aunque el proyecto de tratado exceptúa de las hipótesis de "expropiación por cambio regulatorio" las modificaciones que se hagan en la tributación, solo excluye algunos tributos específicamente mencionados (renta, IVA, entre otros), pero no excluye otros como los parafiscales o los impuestos locales.
Esto significaría que cualquier modificación que sea necesario hacerle en un momento determinado al régimen de las contribuciones parafiscales (Sena, seguridad social, Instituto de Bienestar Familiar, contribuciones de los sectores agropecuarios), o a un impuesto como el predial, el de industria y comercio, o al de valorización, podría ser invocado por el inversionista extranjero como una "expropiación por cambio regulatorio" para llevar a responder al Estado colombiano (Nación o entidades territoriales) ante una jurisdicción extranjera. De donde pueden resultar costosísimas condenas a cargo del fisco nacional.
Colombia debe internacionalizarse y debemos crear unos marcos propicios para atraer la inversión extranjera sana. Y hay que brindar, también, estabilidad jurídica. Pero estos buenos propósitos no deberían buscarse a cualquier precio, como puede acontecer con esta extraña figura de la "expropiación por cambio regulatorio" que contempla el borrador de Tratado del TLC.
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