La figura de “asilo político” ha tomado relevancia en el gobierno de Juan Manuel Santos. Casos como el de María del Pilar Hurtado, y el más reciente, el de Luis Alfonso Hoyos, demuestran que refugiarse en otro país es una salida que viable para personas que atraviesan por procesos judiciales que ellas mismas consideran injustos.
Detrás de los casos conocidos, en donde usualmente los que reclaman asilo lo hacen por supuesta “persecusión política” o “ausencia de garantías judiciales”, hay miles de colombianos que han pedido asilo por razones distintas. Amenazas y persecusión por motivos de raza y religión también sobresalen. De acuerdo con la Agencia de la ONU para los Refugiados (Acnur), en el mundo hay 360,281 colombianos refugiados.
El año pasado 4.711 personas solicitaron asilo en otros países. En 2013 la cifra fue mucho mayor: 15.644 solicitudes de asilo. Dentro de los países que recibieron más peticiones de refugio están: Estados Unidos (1.744); Panamá (795); Venezuela (251) Perú (199) y Francia (85). El asilo político en Estados Unidos es, hasta ahora, la única salida para el exasesor espirtirual de Óscar Iván Zuluaga: Luis A. Hoyos. También puede serlo para Andrés Felipe Arias, quien al parecer adelanta trámites para ser refugiado político en Estados Unidos.
Al analizar el histórico de cifras se puede concluir que se han reducido las solicitudes de asilo en Venezuela. En 2008, por ejemplo, 11.799 colombianos pidieron asilo en el país vecino. En Estados Unidos, durante el mismo año, se registraron 2,365 solicitudes.
Las cifras de la Acnur revelan otro panorma que ha sido inexplorado: los refugiados extranjeros en Colombia. En 2014, dice la organización, 152 extranjeros pidieron asilo en Colombia. La mayoría vienen desde Cuba y Venezuela , con 84 y 41 solicitudes respectivamente. Se recibieron otras siete peticiones provenientes de Eritrea, 1o desde Pakistán y 10 desde Nepal.
Decreto para refugiados
El Ministerio de Relaciones Exteriores es reservado cuando se trata de hablar sobre refugiados. Sin embargo, en el Decreto 1067 de 2015 estableció los lineamientos para tramitar las solicitudes de refugiados en Colombia. El Ministerio cuenta con la Comisión asesora para la determinación de la condición de refugiado (Conare) para estudiar las solicitudes.
Son tres razones por las que un extranjero puede solicitar refugio en Colombia, según el Decreto: por temores a ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país”. También aplica para casos en los que la persona se ha visto a salir de su país “porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente al orden público”.
Por último está la justificación de que la persona esté “ en peligro ser sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.
Mauricio Reyes, experto en derecho público de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional , explica que “cada país parte desde la Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados, que se firmó en 1951. Existen unas causales básicas para aceptar a un refugiado. Sin embargo, algunos países son más flexibles a la hora incluir más causales. Colombia es uno de los países que han ampliado a las causas. Ahora, ningún país está obligado a recibir a los refugiados. Cada cual establece los límites”.
En el caso de los refugiadostambién hay causales de exclusión. Por ejemplo, cuando la persona protegida ha cometido delitos de lesa humanidad, crímines de guerra, genocidio y agresiones contra la paz. También se exluye si “ ha cometido un delito grave de carácter no político fuera del país de asilo antes de ser admitida en el como refugiado”.
Reyes agrega que en los casos polémicos de asilo político se han malinterpretado algunas normas: “En derecho internacional queda claro que por otorgar asilo no se debe generar como un hecho inamistoso del país que lo otorga. Ningún estado debe presionar a otro para que devuelva al refugiado. Sin embargo, hemos visto muchas presiones tanto desde el gobierno de Venezuela como desde el gobierno de Colombia al de Panamá. Estas anomalías no deberían presentarse”.