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Aliste su bolsillo para un cobro adicional en el recibo de energía

La Superintendencia de Servicios Públicos reglamentó la sobretasa de $4 por kilovatio hora (kW) consumido, aprobada en el Plan Nacional de Desarrollo vigente.

  • Esto significa un segundo aumento en servicios públicos para los hogares del Valle de Aburrá de estrato alto porque en febrero hubo un alza en promedio del 10 % en las facturas de acueducto y alcantarillado de todos los estratos. Foto: Jaime Pérez.
    Esto significa un segundo aumento en servicios públicos para los hogares del Valle de Aburrá de estrato alto porque en febrero hubo un alza en promedio del 10 % en las facturas de acueducto y alcantarillado de todos los estratos. Foto: Jaime Pérez.
25 de septiembre de 2019
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Un nuevo incremento en las tarifas de sus servicios públicos sentirá su bolsillo cuando reciba la próxima factura de energía.

La Superintendencia de Servicios Públicos reglamentó el cobro de la sobretasa de 4 pesos por cada kilovatio hora (kWh) consumido en hogares colombianos de estratos 4, 5 y 6 (incluye comerciales, industriales y no regulados).

La medida fue aprobada en el Plan Nacional de Desarrollo (PND), como salvavidas financiero para las deudas de Electricaribe, empresa que presta los servicios de energía en la costa Caribe, intervenida en la actualidad, pero que se espera sean operados por otra compañía a finales de este año. Con esta iniciativa el Gobierno pretende recaudar cerca de 160.000 millones anuales.

Esto significa un segundo aumento en servicios públicos para los hogares del Valle de Aburrá de estrato alto porque en febrero hubo un alza en promedio del 10 % en las facturas de acueducto y alcantarillado de todos los estratos, según reseñó EL COLOMBIANO.

No obstante, ese no estuvo relacionado con la problemática de Electricaribe, sino con la entrada en operación de la planta Aguas Claras, en Bello, de Empresas Públicas de Medellín (EPM).

Por cada 100 kWh son 400 pesos. Un hogar de alto consumo gasta entre 200 y 250 kWh al mes, así que el impacto sería de 1.000 pesos; es decir, menos del 1 % del costo de la energía total, según los cálculos del Ministerio de Hacienda.

“Ese tipo de medidas obliga a que los consumos se depriman y al reprimir los consumos de hogares de estrato alto, habrá menos recursos para atender subsidios de estratos 1, 2 y 3”, señaló Javier Gaviria, presidente de la Asociación Antioqueña de Ligas de Usuarios de Servicios Públicos Domiciliarios (ver Paréntesis).

Cobro retroactivo

La Resolución emitida por la Superservicios especifica que el recaudo se realizará a partir de la expedición de la norma que reglamenta el cobro. No obstante, la sobretasa será exigible a partir de los períodos de facturación que inicien posterior a la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019 (PND), la cual se expidió el pasado 25 de mayo.

¿Esto qué quiere decir? Que en su próxima factura es probable que le llegue una parte del cobro con retroactividad de la sobretasa que aplica desde finales de mayo, fecha en la que se aprobó la Ley 1955.

“Hay un periodo de transición entre el 25 de mayo y el 31 de octubre hay varios ciclos de facturación que no se han venido cobrando. Esos ciclos que hubo se van a ir compensando mes a mes. No se van a cobrar de una vez”, recalcó la superintendente de Servicios Públicos, Natasha Avendaño.

Teniendo como base el escenario que planteó Minhacienda, de un hogar de alto consumo (200-250 kWh por mes), el cobro adicional en la factura que le llegará en octubre será alrededor de 4.000 pesos.

Dicha sobretasa será recaudada por los agentes que desarrollen las actividades de comercialización del servicio y girada de manera bimestral al patrimonio autónomo del Fondo Empresarial de la Superservicios, con reporte al Sistema Único de Información (Sui). El primer giro se realizará en febrero de 2020 y va a incluir la recuperación de los ciclos que aún no se han cobrado.

“Este Fondo presta apoyo financiero a las empresas sobre las cuales se encuentre vigente una orden de posesión para salvaguardar la prestación de los servicios públicos domiciliarios”, señala la Resolución.

Las empresas prestadoras del servicio de energía deberán discriminar en la factura el concepto por este cobro: en una parte el consumo y en otra, la sobretasa.

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