Con la Ley de Financiamiento o reforma tributaria el Gobierno pone fin a una costumbre en la compra y venta de bienes inmuebles, entre ellos las viviendas: que las escrituras tengan como el valor registrado uno menor al realmente transado (ver Paréntesis).
Este cambio, supone que el precio expresado en el documento público debe referenciar el valor real al cual se adquirió la vivienda, “precisión que obedece a la costumbre de escriturar por los valores catastrales de los inmuebles, aunque el precio pagado por él fuera superior”, dijo María Alejandra Pérez, directora jurídica de la Lonja de Propiedad Raíz de Medellín y Antioquia.
Esta modificación, que parece menor, implicará un aumento en el valor a pagar por concepto de impuestos como renta, ganancia ocasional, así como rentas departamentales y pagos por concepto del registro del negocio y derechos notariales. Así lo explicó el contador público y gerente de proyectos inmobiliarios, Yhon Edison Mendoza.
Por ejemplo, el registro notarial tiene una tarifa que oscila entre el 4x1.000 y 6x1.000, que se causa sobre el valor incluido en la escritura, por lo tanto si este aumenta, el precio a pagar será mayor por este concepto. De la misma manera sucede con los derechos notariales que tienen una tarifa de 3x1.000 y que tiene como base el valor del documento.
Las rentas departamentales también se verán impactadas con una tarifa de 10,5x1.000 y con el impuesto por ganancia ocasional que será de 10 % sobre el valor de la escritura si el vendedor lo posee hace más de dos años o se causa sobre el impuesto de renta si es menor.
De otra forma, la norma “especifica que para los bienes raíces el valor de los inmuebles está conformado por todas las sumas pagadas para su adquisición, así se convengan o se facturen por fuera de la escritura”, explicó sobre el tema Pérez.