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Con la mira puesta en la formalización y la generación de empleo nació el Régimen Simple a través de la Ley de Financiamiento aprobada el año pasado.
Partió como reemplazo al monotributo y es integrado por el impuesto de renta, el IVA, el impoconsumo (cuando haya lugar), el de Industria y Comercio (ICA) e, incluso, los aportes a pensiones mediante el mecanismo de crédito tributario. Es decir, se unifican cuatro pagos en uno solo.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) sostuvo que se inscribieron 6.326 personas naturales y jurídicas para tributar bajo este modelo para el año gravable 2019. Bogotá (2.307), Medellín (502), Cartagena (406), Barranquilla (278) y Bucaramanga (243) son las ciudades más relevantes con registro, y entre el 36 % y el 50 % de las unidades productivas en esos territorios son nuevas.
El plazo se agotó solo para las empresas que ya tenían Registro Único Tributario (RUT), y para las que deseen formalizarse o son nuevas tienen todo el resto del año para inscribirse.
El director de la Dian, José Andrés Romero, explicó que la entidad está evaluando ampliar el plazo hasta septiembre.
Este año “es de transición”, por lo que el ICA se deberá acreditar ante los municipios, y el próximo año, se recaudará bajo el impuesto unificado. “Estamos desarrollando los sistemas y los protocolos para que se le puedan transferir de manera automática”, dijo Romero y, por esta vía, se les mejore la liquidez en el recaudo (ver Informe).
Seis son los puntos clave a tener en cuenta si quiere ser beneficiado del régimen simple. Lo primero es que sean personas naturales o jurídicas y deben ser residentes nacionales.
Las unidades productivas no pueden obtener ingresos brutos u ordinarios superiores a 2.741 millones de pesos (80.000 UVT, que para 2019 son de 34.270 pesos).
En caso de que una persona sea socia de varias empresas beneficiarias, se tendrán en cuenta los resultados consolidados “en proporción a su participación en dichas empresas”, se advierte en la norma, lo mismo aplica si alguno de los socios tiene una participación superior al 10 % de unidades productivas no inscritas en el régimen, o si es administrador de otras sociedades “se revisarán de forma consolidada con los de las empresas o sociedades que administra”.
Antes de ingresar a este sistema debe estar “al día con sus obligaciones tributarias, de carácter nacional, departamental y municipal”, así como al Sistema de Seguridad Social Integral. La tarifa es distinta para tiendas, actividades comerciales al por menor, al por mayor, consultoría, restaurantes, entre otros .