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Esto dice el proyecto que reglamentaría el fracking en Colombia

  • FOTO: COLPRENSA
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26 de diciembre de 2019
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La guía que definiría las reglas del fracking en Colombia ya está abierta a discusión. El Ministerio de Minas y Energía publicó este jueves el proyecto de decreto con los “lineamientos para adelantar actividades de exploración (...) sobre yacimientos no convencionales”.

El texto fue presentado en una etapa de participación ciudadana que va hasta el 20 de enero, a través de un formulario de recepción de comentarios destinado al correo pciudadana@minenergia.gov.co.

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En rasgos generales, el decreto fijaría tres etapas para desarrollar Proyectos Integrales de Investigación (Ppii) relacionados con el fracking: una de condiciones previas, una de ejecución de los proyectos (que inicia con el otorgamiento de la licencia ambiental) y una última de evaluación.

El comité encargado de la última etapa estará conformado por 6 miembros: 1 delegado del Presidente, el Ministro de Minas o un delegado suyo, el Ministro de Ambiente o un delegado y 2 miembros expertos independientes designados por el Presidente.

Las condiciones

Las organizaciones autorizadas para desarrollar proyectos de fracking, establece el decreto, serían las “personas jurídicas que a la fecha de expedición de la presente sección hayan suscrito un acuerdo con la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) para la explotación de hidrocarburos en yacimientos convencionales o no convencionales”.

La ubicación de estas perforaciones no convencionales será determinada por el Ministerio, en tanto cumpla con los requisitos previos de la ANH.

El decreto establece que la perforación de pozos en desarrollo de los Pppi “deberá llevarse a cabo con tecnologías de mínimo impacto”.

Según esta normativa, al menos 1 mes antes de la radicación de la solicitud de la licencia ambiental, las instituciones como el Servicio Geológico Colombiano y el Instituto Alexander Von Humboldt, deberán entregar a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales un informe con conceptos técnicos que se irá “robusteciendo a lo largo de la ejecución de los Ppii”.

Participación ciudadana

El decreto establece que “como mínimo deberán adelantarse diálogos territoriales en tres momentos” con participación de las comunidades en las zonas de influencia de los proyectos, en los que participarán las empresas operadoras, las autoridades locales y un Subcomité Interseccional Técnico y Científico.

El primer diálogo obligatorio ocurrirá en la primera etapa, posterior al acuerdo entre los contratistas de los proyectos y la ANH y antes del licenciamiento ambiental.

El segundo diálogo sedará al final de la etapa previa y con él se da inicio a la etapa de ejecución (o concomitante). En este se presentarán los resultados del Estudio de Impacto Ambiental.

El tercer diálogo está establecido al final de la etapa de evaluación “y permitirá hacer una rendición de cuentas territorial de todos los actores involucrados en la ejecución de los ppii”.

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