En la primera parte de esta serie expuse que el perdón es un acto definido a partir de creencias individuales (tanto racionales como emocionales), y de experiencias y sensibilidades personales. Ese acto se experimenta de manera muy distinta dependiendo de la posición que se tenga en el proceso, sea esta la de la parte que solicita el perdón o de la parte que reacciona al arrepentimiento del otro.
Cada uno de los involucrados debe tener plena autonomía en los actos de perdón; especial trascendencia tiene la situación de quienes reaccionan a una solicitud de perdón. De hecho, el grado de libertad de las víctimas y su capacidad de definir la reacción a la solicitud del infractor cumplen una función fundamental en crear las condiciones adecuadas...