El comunicado de prensa de lo que será la sentencia de la Corte Constitucional respecto el proyecto de ley estatutaria del denominado plebiscito por la paz, permite de todas maneras formular algunas observaciones de fondo, dignas de ser tenidas en cuenta al momento de reflexionar sobre el camino que viene.
La Corte afirma que para conocer la opinión ciudadana, efectivamente el instrumento adecuado es el plebiscito. No puede ser un referendo, puesto que a la ciudadanía se le solicitará que se pronuncie sobre una idea política, y no sobre un texto constitucional o legal. Una afirmación de esta naturaleza tiene un efecto inicial. Por tratarse de un plebiscito, el órgano competente sólo podrá formular a la ciudadanía una pregunta, que versará sobre...