Las cosas son lo que son, sin importar como las nombremos. Y que las nombremos de una manera o de otra no cambia su naturaleza. Un rito satánico es eso, aunque haya quien lo llame misa.
Pues bien, aunque las Farc y el Gobierno se empeñen en llamar “acuerdo especial” del derecho internacional humanitario (DIH) a los pactos que han alcanzado en Cuba, no lo son. Para empezar, porque su naturaleza es una muy distinta. Los acuerdos especiales están consagrados en el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y tienen el único propósito de “poner en vigor la totalidad o parte de las disposiciones de [los] convenio[s]”. Ese artículo 3, idéntico en los cuatro Convenios, es la única norma de ellos directamente aplicable de los conflictos...