Por ana Cristina Restrepo j.
Durante la pandemia el “Estado de emergencia” ha favorecido formas de autoritarismo, normas súbitas, temporales y excesivas, expedidas bajo la excusa de “protegernos”. Mientras el prolongado encierro de los niños y “la rebelión de las canas” siguen atrayendo las miradas, parecemos ciegos ante leyes que han prevalecido en la “normalidad” y que, aferradas a discursos anacrónicos, son permanentes y excesivas con un sector de la población; por ejemplo, el artículo 122 del Código Penal.
Considerar el aborto como delito, más que una evidencia de la vena patriarcal en la legislación colombiana, es una forma de autoritarismo ejercido exclusivamente sobre las mujeres, en especial las más vulnerables. El poder de la sentencia C-355 de 2006 –despenalización en caso de violación, malformación del feto y peligro de la vida de la madre– ha sido insuficiente para eliminar las barreras impuestas a la autonomía reproductiva y otorga “la última palabra” a un médico o un juez. La Corte Constitucional, tras el velo de “la cosa juzgada”, no ha logrado despenalizar en todos los casos la interrupción voluntaria del embarazo (IVE).
En los últimos veinte años (información obtenida en 2017), 97 % de las mujeres denunciadas por IVE pertenecen al campo. Un 30 % fue víctima de violencia doméstica, sexual o lesiones personales. Es decir, de acuerdo con la Fiscalía, en nuestro país prevalece la persecución judicial contra las mujeres más desprotegidas por el Estado.
En Colombia, el aborto clandestino “es ley”: se calcula que el sistema de salud practica más de cuatrocientos mil abortos al año; el Instituto Guttmacher (2011) sostiene que solo entre 1 % y 9 % son legales. Aproximadamente 32 % de los procedimientos clandestinos traen complicaciones; según el artículo “The cost of post-abortion care and legal abortion in Colombia”, en el año 2012 la mala práctica le costó al sistema de salud cerca de $40.000 millones.
Hoy, 91 organizaciones (como Women ́s Link Worldwide, la Mesa por la vida y la salud de las mujeres, el Centro de derechos reproductivos, Católicas por el derecho a decidir y el Grupo médico por el derecho a decidir, entre otras) y 134 activistas interpondrán una demanda ante la Corte Constitucional para que elimine el delito de aborto del Código Penal.
Sus argumentos se basan en la violación de seis derechos: a la IVE, a la salud (en pandemia los obstáculos han aumentado), a la libertad de profesión u oficio (el personal de salud es susceptible de recibir una sanción penal si un juez considera que actuó por fuera de las excepciones), a la igualdad de las mujeres migrantes en situación migratoria irregular, a la libertad de conciencia y el principio del Estado laico, y varios principios constitucionales del derecho penal (el delito de aborto no evita que las mujeres aborten, pero sí fomenta que lo hagan en condiciones de inseguridad).
Desde que países como Canadá, Holanda e Inglaterra disminuyeron el uso del derecho penal e implementaron regulaciones de salud se redujeron los abortos, las muertes y complicaciones por procedimientos clandestinos.
Los autoritarismos, con la prohibición y el moralismo como pilares, son hermanos de la clandestinidad. El artículo 122 del Código Penal es autoritarismo puro: naturaliza el desconocimiento de la ciudadanía de las mujeres.
¿Hasta cuándo la Corte Constitucional, guardiana de la Carta Magna y las libertades ciudadanas, avalará esta forma de autoritarismo que se ejerce sobre nosotras?.