A propósito de la compra de empanadas en la calle. El Código Nacional de Policía tiene por objeto principal el cuidado de los valores de la seguridad, la tranquilidad, la salubridad y la moralidad públicas. Las disposiciones del Código, de manera preventiva, antes que represiva, buscan defender la convivencia ciudadana, precisamente a partir de la protección de estos cuatro valores. Es decir, hoy el derecho de policía va más allá de la protección del orden público, entendido en su sentido clásico, para comprender un universo más amplio, que involucra otros ámbitos de protección como la salud, la sana alimentación, el aire puro, el ruido razonable y la actividad económica.
Dentro de este orden de ideas, las normas de policía buscan guardar los principios mismos de la convivencia, de manera que regulan una serie de conductas prohibidas, cuya realización excepcional requiere de previa autorización administrativa; así como otras, que aunque están permitidas, de todas maneras para mantener el orden societario, también requieren de autorización previa. Las autorizaciones administrativas, llámense permisos, licencias o concesiones, constituyen la forma como el derecho administrativo y de policía, facultan a las autoridades de policía, empezando por el Presidente de la República, los gobernadores y los Alcaldes, para mantener el control de ciertas actividades necesarias para la pacífica convivencia ciudadana.
Los bienes de uso público constituyen una categoría clásica para identificar aquellos bienes que pertenecen a la nación, pero cuyo uso corresponde a todos y cada uno de los habitantes. Los bienes de uso público, naturales o artificiales, están reservados para todos los individuos, de manera que si alguien quiere efectuar un uso excepcional o temporal de uno de dichos bienes, necesariamente requiere que la autoridad de policía le otorgue la correspondiente autorización administrativa, es decir, el respectivo permiso. Desde este punto de vista y para efectos de nuestro análisis, es necesario observar que cuando una persona, por ejemplo, ubica en vía pública un puesto para la venta de empanadas, requiere del correspondiente permiso. Corresponde al Estado, a través de sus autoridades de policía mantener el permanente control y vigilancia de dichos puestos, no sólo para verificar que tengan el correspondiente permiso para el uso del suelo público, sino para acreditar que cumplan con las condiciones de higiene y seguridad necesarias para proteger al ciudadano.
Cuando un ciudadano adquiere una empanada u otro bien cualquiera que se vende en el espacio público, está partiendo de una especie de confianza legítima que le otorga el Estado, de que quien realiza la venta a la vista de los transeúntes y autoridades, se encuentra revestido de la respectiva autorización. No corresponde al comprador verificar el permiso de funcionamiento a cuanto vendedor de calle encuentre, ésta es una tarea que debe adelantar la autoridad de policía y por tanto constituye un despropósito, incluso un abuso de autoridad, sancionar al transeúnte comprador, cuando la autoridad Estatal no ha cumplido con su obligación de vigilar y controlar las “ventas callejeras”.