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Luis Fernando Álvarez
Columnista

Luis Fernando Álvarez

Publicado

DERECHO DE POLICÍA ANTE EL COVID-19

Por LUIS FERNANDO ÁLVAREZ J.

lfalvarezj@gmail.com

Las normas que integran el derecho de policía tienen por objeto el mantenimiento del buen orden, que se altera cuando se afectan negativamente la seguridad, la tranquilidad, la moralidad y la salubridad públicas. Quiere decir que la defensa de la salud es un derecho de la persona y un deber del Estado que debe hacerse realidad, entre otros instrumentos, a través del derecho de policía. Ahora bien, para conocimiento de la ciudadanía y en ocasiones de las propias autoridades, es importante tener en cuenta que el ejercicio de este derecho se expresa a través de tres instituciones: el poder, la función, y la actividad de policía.

En el caso de la salud, el poder de policía consiste en la facultad para expedir normas generales en materia de salubridad pública. En las circunstancias actuales, el titular inicial de ese poder es el Gobierno Nacional, es decir, el Presidente de la República a través de decretos legislativos propios de los estados de excepción. Como se trata de medidas que no se pueden tomar con base en las facultades normales de policía, habría que acudir al artículo 213 de la Carta y decretar el estado de conmoción interior, independiente de las medidas que dentro del marco de la emergencia económica y social, ya se están tomando.

La función de policía consiste en la competencia para aplicar normas generales o particulares de policía en distintos campos, todas ellas necesarias, en el presente caso, para garantizar el derecho de los ciudadanos a la salud. Son titulares de esa función, el Presidente de la República a nivel nacional (art. 189 N° 4, Constitución Política), la alcaldesa mayor de Bogotá, los gobernadores a nivel departamental (art. 303 CP) y los alcaldes a nivel municipal (art. 315 N°2); sin embargo la Constitución ha querido articular estas competencias, al disponer en el art. 296 que en materia de orden público los actos y órdenes del Presidente se aplicarán de manera inmediata y de preferencia a los de los gobernadores (y la Alcaldía de Bogotá) y los de estos, a los de los alcaldes, mensaje que se repite en el artículo 303 cuando establece que para estos efectos el gobernador es mero agente del Presidente, y en el 315 numeral 2 al afirmar que en materias de orden público, el alcalde debe actuar de conformidad con las órdenes e instrucciones del Presidente y del respectivo gobernador. Esta aclaración es importante, por cuanto en los medios se ha planteado cierta discusión en torno al manejo de medidas especiales para preservar la salud, como toque de queda, limitación de reuniones, de actividades y eventos públicos, atención de emergencias, etc. No cabe duda que la competencia inicial la tiene el Presidente y que las demás autoridades deben actuar de acuerdo con sus instrucciones.

En síntesis, para la ejecución de medidas sobre Covid-19, todas las autoridades deben acatar las órdenes de policía que impartan el Presidente, los gobernadores, la alcaldesa de Bogotá y los alcaldes municipales.

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