La Constitución Política de 1991 (Art. 103) consagra las diferentes formas de expresión de la denominada democracia participativa o directa: El voto, el referendo, el plebiscito, la consulta, la iniciativa popular, la revocatoria del mandato y el cabildo abierto. Distintas disposiciones legales han desarrollado estas instituciones constitucionales.
También la Carta incluyó de manera especial el concepto de autonomía, concebido como un instrumento para permitir a distintas instancias del Estado, tomar decisiones de manera independiente, sin sujeción alguna a la voluntad de los órganos centrales superiores de la administración. El Texto habla de autonomía en los órganos de control, Procuraduría y Contraloría, en los órganos administrativos superiores...