Para quienes trajinamos por el complejo mundo de lo jurídico, y por motivos estrictamente de índole constitucional y legal, nos preocupa el trámite que se le está dando a la denominada figura del fiscal ad hoc para investigar asuntos relacionados con el sonado caso de Odebrecht.
La Constitución consagra expresamente las atribuciones de la Fiscalía (Art. 253) y del Fiscal General de la Nación (Art. 250), quien, anota, actúa directamente o por conducto del Vicefiscal y de los fiscales delegados, quienes gozan de autonomía en los términos que fija la ley.
Como servidor del Estado, el Fiscal General está sujeto a una serie de inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés, frente a los cuales la propia Constitución y las normas orgánicas...