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José Gregorio Hernández G.
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José Gregorio Hernández G.

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El papel de los servidores públicos

Por José Gregorio Hernández

redaccion@elcolombiano.com.co

Angela Merkel, quien deja el gobierno de Alemania tras quince años como canciller con una alta popularidad, fue preguntada en estos días por una periodista acerca de la razón por la cual su atuendo es siempre sencillo, y respondió: "Soy empleada pública, no modelo".

Es el concepto claro del verdadero gobernante, que es un servidor público y que se dedica y esfuerza sin descanso en la actividad que le compete para alcanzar los fines propios de su investidura, en el entendido de que, más que haber alcanzado una meta personal, ha contraído un compromiso con la sociedad. De modo que ha de responder por lo que haga o deje de hacer al servicio de la misma, porque no está allí para su beneficio, vanidad, promoción o imagen.

Como dijera Simón Bolívar, “los empleos públicos pertenecen al Estado; no son patrimonio de sus titulares”. Además, los paga el Estado, con los recursos del patrimonio público.

Lo importante, para quien tiene ese concepto del servicio público, es el contenido y los resultados de su actividad, como servidor. Según tal criterio –que quien esto escribe comparte– resulta más apropiado hablar de gestión, del cumplimiento de funciones, del ejercicio de atribuciones, más que de mando o dominio. Porque, si bien el gobernante ejerce poder y debe ser obedecido, lo hace a título precario: el poder en las democracias tiene un límite temporal y material, y está circunscrito a las atribuciones que el orden jurídico señala. De suerte que, a diferencia de las monarquías y de las tiranías, en los sistemas democráticos ese poder está sometido al Derecho y ha de ser ejercido con arreglo a normas y principios, no para satisfacer la voluntad o el deseo de quien gobierna.

El servidor público, como la expresión lo indica, presta un servicio, y por ello, al tomar posesión de su empleo, jura cumplir con los deberes de su cargo y ejercer las funciones que le atañen únicamente en los términos dispuestos por las disposiciones que lo regulan. De ahí que, en cuanto asume deberes y obligaciones, pueda ser declarado responsable con arreglo a esas normas cuando se extralimite en su ejercicio, o cuando incurra en omisión, como lo señala el artículo 6 de la Constitución colombiana.

“La aludida responsabilidad –destacó la Corte Constitucional en Sentencia C-286/96– guarda relación con la existencia de límites a toda función pública, los cuales están orientados por el postulado de su previa determinación y son propios del Estado de Derecho, toda vez que él implica el sometimiento (...) a unas reglas generales y abstractas que impidan su comportamiento arbitrario. De allí que no haya empleo público que no tenga funciones detalladas en la Constitución, la ley o el reglamento (artículo 122 de la Carta Política)”.

En fin, como resulta del artículo 123, inciso 2º, de nuestra Carta Política, los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad y ejercerán sus funciones dentro de preceptos y linderos.

En un sistema jurídico como el colombiano, los gobernantes no deben ser “los que mandan” sino “los que sirven”

(Colprensa)

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