Aunque es responsabilidad del alcalde proceder de conformidad con el derecho vigente, no necesariamente es culpa suya cuando no se procede de esta manera, pues se trata de un asunto técnico fiscal que debe manejarse con el acompañamiento de los correspondientes asesores, obligados a conocer el tema.
Todo inicia con la Constitución Política y se desarrolla por la legislación municipal, de acuerdo con el principio del paralelismo de forma. Dice el artículo 346 de la Carta: “El Gobierno formulará anualmente el Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones que deberá corresponder al Plan Nacional de Desarrollo y lo presentará al Congreso dentro de los primeros diez días de cada legislatura ...”. Más adelante, el artículo 348 afirma: “Si el Congreso no expidiere el presupuesto regirá el presentado por el Gobierno dentro de los términos del artículo precedente; si el presupuesto no hubiese sido presentado dentro de dicho plazo, regirá el del año anterior, pero el Gobierno podrá reducir gastos, y, en consecuencia, suprimir o refundir empleos, cuando así lo aconsejen los cálculos de rentas del nuevo ejercicio”. Adicionalmente, el artículo 349 dispone: “Durante los tres primeros meses de cada legislatura y estrictamente de acuerdo con las reglas de la Ley Orgánica, el Congreso discutirá y expedirá el Presupuesto General de Rentas y Ley de Apropiaciones”.
La proyección a nivel municipal de las disposiciones antes mencionadas, la consagra el artículo 353 de la Constitución, que a la letra dice: “Los principios y las disposiciones establecidas en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto”.
Lo expuesto significa, que tal como sucede a nivel nacional, también existen términos perentorios que hay que cumplir, y preclusivos que limitan la competencia, para todo lo concerniente con los presupuestos municipales. En otras palabras, el procedimiento para el presupuesto municipal debe ceñirse a la Constitución, la ley e incluso al acuerdo orgánico del presupuesto del municipio.
En el caso del presupuesto para Medellín, parece haberse presentado varias irregularidades, que ponen en peligro su vigencia, en caso de que un ciudadano decida presentar demanda de nulidad. Han surgido las siguientes dudas constitucionales: 1. La iniciativa para presentar el proyecto de presupuesto corresponde al alcalde, según el artículo 315.5 de la Carta. Sin embargo, parece que fue presentado por una contratista. 2. De acuerdo con la Constitución, la ley y el acuerdo orgánico, se afirma que el proyecto no fue presentado en los tiempos que exigen las normas 3. Existe duda acerca de la forma de presentación, pues la práctica administrativa nacional, departamental y municipal, es que se trata de un proyecto que debió ser presentado de manera física y no por medios electrónicos. 4. Frente a las posibles irregularidades antes mencionadas, el alcalde, debió acogerse a las disposiciones vigentes y haber puesto en vigencia, por medio de decreto, el mismo presupuesto del 2022, pues carece de competencia para expedir mediante decreto un presupuesto diferente para el 2023, como aparentemente sucedió. .