LUIS FERNANDO ÁLVAREZ J.
Más allá de la reflexión sobre sus alcances dentro del proyecto de reforma que busca restablecer el equilibrio de poderes, la discusión en torno a la sujeción de altos servidores del Estado a un fuero especial, para la investigación y valoración de su conducta penal y ética, plantea varios interrogantes.
En primer término, el relacionado con el significado del concepto. Desde sus inicios, una de las características del Estado Nacional de Derecho consiste en la garantía que tiene el ciudadano de ser investigado y juzgado por sus jueces civiles naturales, con prescindencia de cualquier favoritismo o desventaja por razones de raza, sexo, religión u otras causas. Es decir que el juicio de imputación debe provenir de quienes, en la conformación de los poderes y en la distribución de funciones, asumen la digna y delicada tarea de administrar justicia en términos iguales para todos los asociados. Principio aún más riguroso en tratándose del Estado Social de derecho, bajo cuyo modelo se pretende, no solo mantener el principio del juez natural, sino defender y respetar su origen social, su autonomía institucional y su independencia personal, ética y jurídica, necesarios para garantizar que, de acuerdo con las reglas de competencia, actúe como máxima autoridad en la protección del orden jurídico y social y en la defensa de los derechos individuales, mediante la aplicación de conceptos fundamentales relacionados con la inclusión individual y social y el respeto al debido proceso.
El segundo aspecto de preocupación se refiere a la fundamentación de los argumentos que presentan algunos altos servidores, bien para ser incluidos, bien para ser excluidos de la posibilidad de que sus conductas sean susceptibles de análisis por parte de un tribunal para aforados. Dos temas deben ser objeto de reflexión en este segundo aspecto: la composición del denominado Tribunal de Aforados y el alcance de sus competencias. Respecto a la composición: si se parte de los fenómenos de corrupción e indelicadeza que se vienen presentando en el ejercicio de algunas funciones judiciales y afines, es menester afirmar, quizás como hasta ahora no se ha hecho, que un tribunal de esta índole debe estar integrado, en parte, por altas personalidades del derecho, exmagistrados y abogados de reconocido prestigio, postulados por universidades acreditadas, para ejercer sus funciones en forma vitalicia y con un severo régimen de inhabilidades. Otra parte del Tribunal estaría integrada por importantes personalidades del pensamiento nacional, con facultades para rendir un informe ético, suficiente para que el Senado asuma de manera directa el juicio por indignidad. Si el tema es de índole penal, la investigación y acusación la haría el tribunal y el juzgamiento la Corte Suprema.
Otra preocupación es la que se refiere a la determinación de los servidores que deben estar sometidos a fuero. Si se asume que las principales tareas del Estado deben desarrollarse por empleados públicos ampliamente calificados para servir los intereses ciudadanos, es necesario concluir que todos deben estar sujetos a un fuero que garantice el ejercicio responsable de sus atribuciones.