x

Pico y Placa Medellín

viernes

0 y 6 

0 y 6

Pico y Placa Medellín

jueves

1 y 7 

1 y 7

Pico y Placa Medellín

miercoles

5 y 9 

5 y 9

Pico y Placa Medellín

martes

2 y 8  

2 y 8

Pico y Placa Medellín

domingo

no

no

Pico y Placa Medellín

sabado

no

no

Pico y Placa Medellín

lunes

3 y 4  

3 y 4

Por Federico Estrada García* - opinion@elcolombiano.com.co

Viviendas turísticas sin freno por proyecto de ley de PH

Lo que se evidencia es la intención de liberar y desregularizar la prestación de este servicio, planteando que los reglamentos de propiedad horizontal deberán prohibir expresamente la vivienda turística.

06 de mayo de 2024
bookmark
  • Viviendas turísticas sin freno por proyecto de ley de PH
  • Viviendas turísticas sin freno por proyecto de ley de PH

Por Federico Estrada García* - opinion@elcolombiano.com.co

Los casi 1.500.000 turistas que llegaron a nuestra ciudad durante el año pasado son una noticia positiva que debemos celebrar, potencializar y sobre todo, direccionar para que sea un elemento de desarrollo económico y social de la región.

La vivienda turística, promocionada por plataformas tecnológicas como Airbnb, forma parte de la infraestructura necesaria para atender a los visitantes. Con un crecimiento casi exponencial alrededor de esta oferta están ocurriendo cosas extraordinarias en Medellín. Se han desarrollado importantes proyectos inmobiliarios especializados en este servicio que dinamizan la economía, el empleo y le brindan un gran aporte arquitectónico a la ciudad.

La vivienda en renta corta representa una alternativa de inversión inmobiliaria diferente con modelos novedosos en su financiación y comercialización, ofrecidos en muchos casos por promotores inmobiliarios emergentes que comienzan a fortalecer el capital empresarial de la región y así mismo, han surgido agentes inmobiliarios que desarrollan nuevas capacidades y competencias en la administración de estos edificios y en la operación de la renta corta.

Sin embargo, hay otra realidad muy desafortunada en relación con este tema, y es que se está ofreciendo de manera ilegal en edificios residenciales, generando múltiples problemas de convivencia en las copropiedades. En las recientes asambleas de los edificios en propiedad horizontal ese fue uno de los temas más críticos y discutidos.

En Colombia, la vivienda turística está totalmente reglamentada para operar en edificios residenciales de PH, donde básicamente se exige: 1. Estar expresamente autorizado en los reglamentos de propiedad horizontal 2. Tener registro de turismo la vivienda y los operadores y 3. Estar en una zona donde el uso del suelo lo permita.

Por otro lado, para cualquier actividad económica, la vigilancia y control es fundamental para su sostenibilidad en el tiempo, garantizando que se desarrolle en debida forma, ¡y sí que nos estaba haciendo falta esa vigilancia! Por eso celebramos el enfoque de la actual administración distrital, que asumió la función con mucha vehemencia y tiene identificadas alrededor de 7.000 viviendas en Medellín que, al parecer, cuentan con registro de turismo, pero no cumplen con los usos del suelo, lo que nos lleva a pensar que seguramente no está autorizado su uso para rentas cortas en la escritura del reglamento de la propiedad horizontal.

En este sentido, causa extrañeza y rechazo que de nuevo se radique un proyecto de ley que ya estaba archivado y que propone modificar el Régimen de Propiedad Horizontal en Colombia, y aunque sus promotores, lobistas de plataformas tecnológicas y autores, anuncian que con este reglamentarán la vivienda turística en las copropiedades residenciales, lo que se evidencia es la intención de liberar y desregularizar la prestación de este servicio, planteando que los reglamentos de propiedad horizontal deberán prohibir expresamente la vivienda turística, pues de lo contrario se entenderá autorizada pese a no contar con las condiciones necesarias para el uso.

En este punto, el peligro es que si se aprueba se puede utilizar cualquier vivienda en cualquier edificio de Colombia para vivienda turística. Adicionalmente, se define como un principio de la Ley de Propiedad horizontal la libertad empresarial por encima de la normatividad urbanística, inmobiliaria y de lo que se define en los reglamentos de las copropiedades, lo que algún incauto llevaría a interpretar que es posible ubicar cualquier negocio en una copropiedad.

En conclusión, SÍ a la vivienda turística legal, SÍ a los proyectos inmobiliarios y a los operadores de rentas cortas. NO a la modificación de la Ley de Propiedad horizontal que desregula la vivienda turística en propiedades horizontales residenciales.

*Gerente Lonja Propiedad Raíz de Medellín y Antioquia

Sigue leyendo

Por Federico Estrada García* - opinion@elcolombiano.com.co

Te puede Interesar

Regístrate al newsletter

PROCESANDO TU SOLICITUD