Por Luis Fernando Álvarez J. *
Desde hace décadas EPM incorporó a su organización los códigos de buen gobierno corporativo, con todas sus regulaciones orientadas a lograr los mejores resultados en términos de comunicación, eficiencia, eficacia y participación, dentro de altos estándares de honestidad y transparencia.
Dentro de ese esquema, los temas fundamentales para el desarrollo estratégico de la organización se llevan a la Junta Directiva, inicialmente a título meramente informativo y posteriormente, cuando el asunto esté debidamente estructurado, para su discusión y aprobación. Para las diferentes administraciones y las distintas Juntas Directivas este procedimiento era claro y garantizaba plena participación de la Junta en las decisiones fundamentales.
Aunque el alcalde informó a la Junta sobre la intención de modificar el objeto social de la Empresa, no se cumplió con la etapa siguiente del buen gobierno, que consistía en someter a discusión el texto del proyecto de Acuerdo que finalmente presentó al Concejo. El problema no es de competencias, nadie duda que el alcalde la tiene para presentar proyectos de Acuerdo, pero tratándose de un tema relacionado con el objeto social y la estructura estatutaria de la Empresa, no podía ignorarse a la Junta Directiva en su análisis, máxime si algunos miembros teníamos observaciones sobre su legalidad y oportunidad.
Algo similar ocurrió cuando la administración anunció en rueda de prensa, que se había presentado ante la Procuraduría la solicitud de conciliación prejudicial con los contratistas de EPM en el proyecto Hidroeléctrico Ituango, por un valor de 9.9 billones de pesos. Nuevamente hay que afirmar que no se discute la competencia de la administración para tales anuncios, ni el deseo de actuar con rapidez para evitar que supuestamente se extinguieran los términos para iniciar los procesos judiciales, pero no es de recibo que una decisión de semejante envergadura, se adopte sin haber sometido a discusión y aprobación por parte de la Junta Directiva temas tan trascendentales como el mapa de riesgos con respecto a la continuidad de las obras, la afectación al flujo de caja, los pagos de las compañías de seguros, los procesos iniciados por las comunidades, los efectos en caso de pérdida del proceso, el comportamiento de los acreedores, el riesgo reputacional y otros aspectos de vital importancia.
Hay que presumir la buena fe de todos los actores y pensar que ignorar a la Junta en decisiones trascendentales, pudo deberse al desconocimiento de prácticas de buen gobierno corporativo.
Sin embargo, esa presunción de buena fe comienza a debilitarse, cuando se afirma que la Junta Directiva no fue tenida en cuenta en estas decisiones, debido a que, por sus vínculos con el GEA (Grupo Empresarial Antioqueño), sólo buscaría defender los intereses de los contratistas. Ello no es cierto: 1. Ninguno de los contratistas pertenece a ese Grupo; y 2. Era imposible saber que la Junta Directiva se opondría a una decisión sobre un asunto que no conoció.
Si el alcalde de Medellín desconfiaba de su Junta, debió declararlo previamente y separar a sus integrantes.
* Expresidente del Consejo de Estado, exmiembro principal de la junta directiva de Empresas Públicas de Medellín (EPM).