El artículo 217 de la Constitución Política dice textualmente que la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República son órganos de control. Esta disposición especial se debe: (i) a la consagración del criterio funcional para identificar las tareas del Estado, (ii) a la superación del modelo estructural de la tri-división del poder, según el cual, todas las actividades y estructuras del Estado debían incluirse en una de las tres ramas del poder público. Al no poderse identificar como función legislativa o judicial, existía cierta tendencia a incluir la función de control en las tareas administrativas.
El concepto de autonomía es uno de los más valiosos incluidos por la Constitución de 1991. En varias disposiciones...