En la sentencia que declaró la constitucionalidad del plebiscito, la Corte sostuvo que “en tanto la decisión de los ciudadanos es expresión de la soberanía misma, no puede ser desconocida por el Presidente”. Añadió que “las consecuencias de la decisión del Pueblo convocado en plebiscito [...] en modo alguno pueden comprenderse como una mera sugerencia, sino como mandatos derivados del contenido y alcance del principio de soberanía popular”.
Ocurrió que el dos de octubre el No obtuvo una victoria heroica, contra todos y contra todo. Como el pueblo soberano rechazó el acuerdo, y de conformidad con la Constitución tal decisión “es obligatoria”, ese pacto no tiene “legitimidad democrática” y se generó la “imposibilidad jurídica para el Presidente...