El asunto de la participación de comandantes y parlamentarios de las Farc en el tráfico de cocaína ha generado hechos que ameritan reflexión y muchísimo cuidado.
Lo que se acordó entre Santos y las Farc y fue aprobado en el artículo transitorio 19 del acto legislativo de 2017 fue que a) no se concederá la extradición de miembros de las Farc por ningún delito amnistiable, no amnistiable, político o conexo con un delito político siempre que el crimen haya sido cometido antes de la firma del llamado acuerdo final. Hay que advertir que esa restricción de no extradición no opera sino para los miembros de las Farc, no para el resto de los colombianos; b) en contravía de la jurisprudencia generalizada, se abrió la puerta para que el narcotráfico se...