Por ARMANDO ESTRADA VILLA*
aestradav@une.net.co
Quienes hemos respaldado el proceso de paz y votamos Sí en el plebiscito de octubre de 2016, sabemos que la culminación exitosa del posconflicto depende en buena medida de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) y de las mismas Farc. Así como la culminación de las negociaciones se sujetó a la voluntad del Gobierno Nacional y de las Farc, hoy, el avance del posconflicto depende de la forma como la JEP aplique el derecho y las Farc rindan cuentas, digan la verdad y asuman la responsabilidad por lo ocurrido, tal como lo establece el Acuerdo Final.
Pero ocurre que actuaciones de la JEP y de las Farc ante la JEP inquietan. La JEP, porque la amnistía de la “Mata Hari” se basó en una discutible aplicación del Derecho Internacional Humanitario. La función del Derecho Humanitario no es resolver los conflictos, sino mitigar sus consecuencias, limitar el uso de la fuerza y evitar que se produzca una barbarie indiscriminada. Por eso, establece condiciones: limitación, distinción y proporcionalidad. Limitación, porque las fuerzas enfrentadas no son libres de alcanzar sus objetivos por todos los medios que consideren indispensables u oportunos. No todo vale para derrotar al enemigo. Distinción, porque en los conflictos armados únicamente el personal y las instalaciones militares pueden considerarse como objetivo válido. Se permite hacer daño a civiles solo si es una consecuencia inevitable de un ataque a un objetivo castrense. Proporcional, porque es lícito para una fuerza armada emprender cualquier ataque u operación si el sufrimiento previsto, sea de militares o civiles, es proporcional a los progresos militares que puedan lograrse.
Es claro que el atentado contra la Escuela Superior de Guerra en Bogotá (octubre de 2006), lugar de enseñanza de militares y civiles, no respetó estos principios: se utilizaron armas no convencionales y el terrorismo empleado no podía justificar la utilidad militar que se buscaba, el conflicto tenía límites y no todo podía hacerse; no distinguió entre civiles y militares y atacó a unos y otros por igual, y no fue proporcional porque el ataque no significó para las Farc un progreso militar frente a las Fuerzas Armadas estatales, sino la difusión de terror y pánico entre toda la población civil. Con la calificación que hace la JEP le da el carácter de amnistiable al acto terrorista y le quita la condición de víctimas a quienes lo sufrieron. Tampoco convence la JEP cuando habla de retenciones y no de secuestros o, al menos, de toma de rehenes.
Segundo, las Farc ante la JEP, porque en lugar de decir la verdad, en sus versiones aparecen excusas, imprecisiones y mentiras; porque el documento de 135 páginas que le entregaron trata de minimizar sus acciones criminales y de justificarlas; porque constituye un acto de cinismo y hasta de burla, más que una confesión sincera, y porque en el documento hablan de retención y no de secuestro y aminoran las aberrantes condiciones del cautiverio de sus víctimas. Este proceder de las Farc, contrario a la realidad, ha provocado inconformismo e indignación a las víctimas, centro y razón principal del Acuerdo de Paz, y en nada contribuye a su reparación.
Para que el posconflicto siga adelante debe recordarse a la JEP que la amnistía no opera para delitos de lesa humanidad y a las Farc que su compromiso es rendir cuentas, aportar verdad y reconocer responsabilidad por todo lo sucedido.
* Exministro del Interior.