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Por Armando Estrada Villa

Aunque era mejor y más bien estructurado el proyecto de ley 341 de 2020, presentado a consideración del Congreso de la República por ministros, contralor y procuradora, que la ley aprobada, la 2195 de 2022, debe admitirse que constituye un avance en la lucha para prevenir y atacar la corrupción. El proyecto constaba de 12 capítulos y 91 artículos y la ley quedó con 11 capítulos y 69 artículos.

Entre Cámara de Representantes y Senado excluyeron asuntos cruciales para el indispensable combate que el país debe librar contra la corrupción, como es la protección física y laboral de los denunciantes de actos corruptos susceptibles de ser investigados y sancionados, que, con 7 artículos, conformaba el suprimido capítulo primero y se titulaba “Medidas de protección para los quejosos, denunciantes o quien informe actos de corrupción”. Sobre este asunto la Ocde hace un llamado permanente a que se apruebe como fundamental mecanismo para poder combatir la corrupción pública y la privada y que, además, forma parte de los desarrollos normativos internacionales acogidos por Colombia, como son la Convención Interamericana contra la Corrupción de 1996 y la Convención de las Naciones Unidas para la lucha contra la Corrupción de 2003.

Otro capítulo que se eliminó del proyecto fue el relativo a las personerías municipales y distritales, que, con personeros elegidos y habilitados para cumplir sus funciones con otros criterios, podrían constituir herramienta apta para que hubiera transparencia en municipio y distritos. El capítulo, que tenía 6 artículos, se titulaba “Fortalecimiento de la transparencia en el proceso de elección de personeros y en el desarrollo de su gestión”.

Otra exclusión lamentable es la relacionada con las medidas contractuales a los aportantes a campañas electorales, que, no puede desconocerse, es elemento que facilita la captura del Estado en todos sus niveles por los financiadores de los candidatos a cargos de elección popular. El artículo 86, borrado del proyecto, pretendía inhabilitar para contratar con el Estado a quienes hayan financiado campañas políticas.

Aspectos enormemente positivos para prevenir la corrupción, sancionar al corrupto y reparar los perjuicios causados por actos de corrupción, contenidos en la ley 2195, son la exigencia de responsabilidad administrativa a personas jurídicas por actos de corrupción, el fortalecimiento del sistema de intercambio de información entre las entidades de control y la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, la facultad a la Fiscalía para adelantar la extinción de dominio a empresas y personas comprometidas en actos de corrupción, la reparación de los daños a los afectados por prácticas corruptas, la acción de repetición contra los servidores públicos comprometidos en actos de corrupción y la promoción de la cultura de la legalidad y la transparencia que debe permear las instituciones educativas, la empresas y las instituciones públicas.

Habida cuenta de que la corrupción en las encuestas es el primer o segundo problema del país y de que su manejo está empeorando, que, de acuerdo con Transparencia Internacional, Colombia está estancada con un puntaje entre 3,6 y 3,9 sobre 100, donde 0 significa corrupción elevada y 100 corrupción inexistente, donde calificación por debajo de 50 puntos indica altísima corrupción y ocupa el puesto 87 entre 180 países estudiados, y que, según el contralor Carlos Felipe Córdoba, nos cuesta 50 billones de pesos. Por estas razones, urge pedirle al Congreso, a la Justicia y a los órganos de control mayor acción contra esta perversa práctica 

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