Por LUIS HERNÁN TABARES A.
Corporación Universitaria Americana
Facultad de Derecho. Décimo semestre tabaresluis3843@coruniamericana.edu.co
La constitucionalización del derecho de daño va a cambiar la mentalidad y la filosofía que se tenía de la responsabilidad. En ese sentido, en la medida en que antes el centro de la teoría de la responsabilidad era el victimario al que había que perseguir y sancionar, no importaba la víctima. Solo se tenía como objeto sancionar. Esto ha cambiado: el objetivo de la responsabilidad es la víctima, repararla y, además, comprenderla. Es lo ideal en la justicia correctiva.
Cuando se redacta la Constitución de 1991, no se mira hacia Francia, sino hacia España: el proceso de constitucionalización de la posguerra se había dado en Alemania, Italia y España, con los tribunales constitucionales.
En nuestra nueva Constitución surge el artículo 90 que fue tomado de la Constitución de España de 1978. En él se establece que el Estado será responsable patrimonialmente por los daños antijurídicos. La falla del servicio sigue siendo un elemento de la estructura de la responsabilidad, pero no en todos los casos estará presente o será exigible por el juez. El Estado es responsable por el daño antijurídico y habrá responsabilidad, si le es imputable.
Así, en dicho artículo 90 vamos a encontrar un cambio muy importante: el Estado será responsable patrimonialmente por los daños antijurídicos que causen sus agentes. Esto significa que el primer elemento que hay que analizar en la responsabilidad extracontractual del Estado es el daño y no la falla, como era tradicional.
Anteriormente, la responsabilidad del Estado era una triada que consistía en tres requisitos: falla del servicio, daño y relación de causalidad. Hoy, son dos los que determinan esta responsabilidad: el daño y que este le sea imputable al Estado. Ya no miraremos la relación de causalidad, porque eso está en la imputación y se podrá ver en los elementos del daño cierto. Esto no fue así siempre. Cuando se expide la Constitución de 1991, el Consejo de Estado entendió que en toda la responsabilidad patrimonial del Estado había desaparecido la subjetiva. Este rectifica diciendo que la responsabilidad del Estado sigue siendo subjetiva, lo que se ha “objetivizado” es el concepto del daño antijurídico, porque antes el concepto de daño estaba ligado a la conducta del agente que lo causaba con dolo o culpa. Si su actuar era antijurídico, el daño lo era.
Hoy, todo es distinto. Su proceder puede ser lícito, pero el daño puede ser antijurídico.
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