Solución al conflicto entre libertades individuales y protección a la salud pública. La hipótesis es que, no obstante aparentar un nivel de protección máxima, la escasa regulación sobre adopción de medidas de intervención frente a enfermedades contagiosas origina inquietudes sobre el poder protector del Estado. Por eso se considera necesario implementar una mejor regulación que aporte mayor seguridad jurídica a las autoridades sanitarias, a los ciudadanos y a los jueces.
Los Estados han optado por diferentes formas de solución. China acaba de disponer que, para recibir su salario, los trabajadores del Estado deben acreditar la vacuna. Algo similar se viene haciendo en Vietnam. España y Francia plantean soluciones concretas orientadas a disponer que las vacunas sean “voluntariamente obligatorias”, es decir, que la persona tenga la libertad de opción sobre la vacuna, pero que la sociedad pueda exigir consecuencias por no hacerlo.
En España, en términos generales, el Tribunal Constitucional sostiene: El artículo 43 de la Constitución Española dispone: “compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios”.
El mandato constitucional de tutela a la salud pública exige un marco normativo, que respetando el libre derecho que se tiene para elegir la opción de la vacuna, pueda consagrar medidas de protección que impidan el acceso a ciertos lugares o actividades a personas no vacunadas. Es decir, corresponde al Estado elaborar un marco normativo eficaz, pero a la vez ponderado, que al regular las acciones de prevención de daños, consagre mecanismos dirigidos a garantizar que las medidas sobre salud pública afecten lo menos posible los derechos y libertades individuales.
En Francia, el “pase sanitario” (certificado de vacunación y test negativo o prueba de haber superado la enfermedad) se exigirá desde el 30 de septiembre para entrar a museos, cines, teatros, salas de espectáculos, gimnasios, piscinas y parques, en los que se reúnan más de cincuenta personas. Posteriormente, su uso se extenderá a cafés, restaurantes, ferias, transportes de larga distancia y establecimientos médicos, salvo casos de urgencias.
El Código Francés de Salud Pública permite otras medidas de regulación, como requisar bienes y servicios para luchar contra la pandemia, lo que para algunos es inconstitucional, por violación de la libertad personal, de la libertad ambulatoria, del derecho al respeto de la vida privada y de la libertad de empresa; sin embargo, para el Consejo Constitucional, las medidas reseñadas son constitucionales, pues están dirigidas a proteger el valor superior de la salud pública.
Los analistas franceses consideran que el “pase sanitario” (especialmente para ingresar a bares, restaurantes, centros comerciales o trenes de larga distancia), respeta el equilibrio entre las libertades públicas y la protección de la salud. No así el aislamiento durante diez días, pues lo consideran innecesario y desproporcionado.
El Consejo Constitucional en Francia también estima constitucional la controvertida vacunación obligatoria para el personal sanitario y otros profesionales en contacto de riesgo, además para los visitantes de establecimientos sanitarios o de la tercera edad