Amable lector. Con la Ley de Financiamiento de 2018 se pretendió establecer el equilibrio del presupuesto de la Nación -Ingresos y Egresos-. Además, para hacer más fácil el cumplimiento en el pago de los impuestos se incluyó un procedimiento denominado: “Impuesto unificado bajo régimen simple de tributación para la formalización del empleo”. Sorprende que quienes se ocupen de las normas impositivas, se hayan acordado de redactar un texto que facilite la interpretación y elaboración de las declaraciones tributarias.
Luego de leer una y otra vez los artículos de esta ley, en particular los que se ocupan del sistema abreviado, a diferencia de El Quijote que al final de los años recuperó la razón, en mi caso la perdí.
Para pertenecer al régimen simple de tributación, se deben cumplir seis requisitos, sin embargo, ello no es suficiente. A continuación es preciso consultar diez numerales y ocho ordinales en los cuales se señalan los que no califican. Los pocos que tengan la fortuna de hacer las cosas de manera simple, no pueden olvidar que este modelo integra el impuesto de renta, el IVA, el de consumo e industria y comercio. Existen cuatro actividades diferentes, con sus respectivas tarifas.
Para simplificar las cosas, cada dos meses deben cancelar un anticipo y al final del año presentar una declaración consolidada y efectuar los ajustes a que haya lugar. Por fortuna, los pagos se hacen en forma electrónica, es decir, con tecnología de punta. Unos estarán obligados a cancelar el impuesto al consumo y otros el IVA; son parecidos pero distintos.
Estos contribuyentes no están sujetos a retención en la fuente, ni a practicar retenciones, ni autorretenciones, pero deberán efectuar los aportes a la seguridad social. Y cuando se atrasen en los pagos, perderán la dicha de hacer las cosas de manera fácil.
Hasta hace poco la Dian era la única entidad facultada para solicitar, entre otras informaciones, los estados financieros, activos, pasivos, cuentas de resultado a nivel de seis dígitos de las cuentas PUC, los nombres y apellidos o razón social de los terceros. Hoy, las secretarías de Hacienda municipales y la UGPP requieren la misma información. Cuando uno ha perdido la razón cree que esto es irracional. Parece que los funcionarios públicos y los gremios consideran que es lógico actuar así; no importa el exceso de trabajo que deben realizar las empresas para satisfacer la glotonería oficial.
El Estatuto Tributario actual no solo impide que haya control a la evasión y fraude fiscal, sino que la propicia. Mientras no se tenga un texto claro y breve, con un mínimo de excepciones, no habrá equidad ni eficiencia, tal como lo ordena la Constitución Política de Colombia. También es cierto que el presupuesto nacional seguirá sufriendo de anemia aguda. En pocos años el peso de las jubilaciones, los intereses de la deuda pública y las pretensiones salariales, lo dejarán tullido y el plan de desarrollo quedará igual.