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Las preguntas deben formularse de manera que eviten la obviedad de su respuesta, es decir, que pueda existir la posibilidad racional de respuestas positivas o negativas.
Por Luis Fernando Álvarez Jaramillo - lfalvarezj@gmail.com
No basta con acudir a alguna de las formas que contempla el artículo 103 de la Carta, para afirmar que se está cumpliendo a cabalidad con la promoción de la denominada democracia participativa. Es cierto que la Constitución consagra distintas instituciones para hacer realidad la participación ciudadana, pero el constituyente, con muy buen criterio, previó la posibilidad de que un gobernante utilizara alguna de esas instituciones de manera abusiva, para usar la voluntad ciudadana con fines diferentes a los señalados en la Constitución.
Por ejemplo, hay ocasiones en las que un gobernante acude a la figura del referendo, cuando en realidad lo que está buscando es que el ciudadano se manifieste, en una especie de plebiscito, en apoyo al gobierno de turno. También puede suceder que se convoque una asamblea constituyente para reformar algunos artículos de la Carta y finalmente el órgano integrado termina por expedir un nuevo texto o legitimar un gobierno.
El Constituyente del 91 se refirió a la consulta popular como el mecanismo que busca acudir al pueblo, para consultarle sobre decisiones de trascendencia nacional. Ahora bien, para que la esencia de la institución se mantenga, siguiendo los lineamientos de la Constitución, era necesario que el legislador regulara con cuidado los diferentes aspectos formales y materiales necesarios para la consulta, entre los cuales vale la pena destacar, el concepto previo favorable del Senado y el sentido y contenido de las preguntas.
Sobre este último aspecto, el artículo 38 literal b. de la ley estatutaria 1757 de 2015 dispone: “no podrán ser objeto de consulta popular o plebiscito proyectos de articulado y las preguntas que se formulen al pueblo estarán redactadas en forma clara, de tal manera que puedan contestarse con un sí o un no”. Esta exigencia está orientada a evitar que se utilice la consulta para formular encuestas con fines electorales o convertirla en una especie de plebiscito. Además, las preguntas deben formularse de manera que eviten la obviedad de su respuesta, es decir, que pueda existir la posibilidad racional de respuestas positivas o negativas.
El análisis de una pregunta, aplicable a todas las que formula el gobierno en su consulta, ilustra lo expuesto: “Pregunta 14”: “¿Está de acuerdo con que las EPS dejen de ser intermediarias financieras, se transformen en gestoras de salud y el Adres pague directamente a hospitales y clínicas?” Se trata de una pregunta ilegal, porque además de contener cuatro preguntas, exige un votante con un importante nivel de conocimiento en análisis financiero y de seguridad social, no se responde con un sí o un no, sino que da lugar a diferentes alternativas, pues el ciudadano podría responder que si quiere que las EPS dejen de ser intermediarias financieras, pero no, que se transformen en gestoras, o podría querer que se transformen en gestoras y a su vez, no estar de acuerdo con el pago directo por el Adres, y otras combinaciones, y además, debe entender que significa ser gestora o que es el adres.