x

Pico y Placa Medellín

viernes

3 y 4 

3 y 4

Pico y Placa Medellín

jueves

0 y 2 

0 y 2

Pico y Placa Medellín

miercoles

1 y 8 

1 y 8

Pico y Placa Medellín

martes

5 y 7  

5 y 7

Pico y Placa Medellín

domingo

no

no

Pico y Placa Medellín

sabado

no

no

Pico y Placa Medellín

lunes

6 y 9  

6 y 9

Inconstitucionalidad del estado de excepción

hace 14 horas
bookmark
  • Inconstitucionalidad del estado de excepción
  • Inconstitucionalidad del estado de excepción

Por Luis Fernando Álvarez Jaramillo - lfalvarezj@gmail.com

De acuerdo con el ministro de Hacienda, Germán Ávila, el rechazo por parte del Congreso del proyecto de reforma tributaria dejó un vacío fiscal de gran magnitud, lo que llevó al Gobierno a evaluar alternativas para garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas y la ejecución de programas sociales previstos en el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026. Dentro de este contexto, sostuvo que la declaratoria de emergencia económica le daría al ejecutivo herramientas excepcionales para responder a las necesidades fiscales, en medio de un escenario de estrechez presupuestal y crecientes presiones sobre las finanzas públicas.

Con el fin de alcanzar estos propósitos, el Gobierno optó por utilizar la herramienta constitucional de la emergencia económica y social consagrada por el artículo 215 de la Carta. Sin embargo, existen serias dudas sobre la constitucionalidad del decreto por medio del cual se ha decidido declarar dicho estado, por las razones que se mencionan a continuación: 1. Debe referirse a hechos sobrevinientes que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país o constituir grave calamidad pública. 2. Mediante la declaración, que debe ser motivada, se expiden decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos. 3. Los decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de emergencia. 4. Mediante tales decretos se podrán establecer de manera transitoria nuevos tributos y modificar los existentes, pero dejarán de regir al termino de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente. 5. Desde el punto de vista de las relaciones Inter orgánicas, hay dos aspectos a tener en cuenta: a. El Congreso examinará el informe motivado que le presente el gobierno sobre las causas que determinaron el estado de emergencia y las medidas adoptadas y se pronunciará expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas. Si el congreso no fuere convocado, se reunirá por derecho propio. B. El Gobierno enviará a la Corte Constitucional, al día siguiente de su expedición, los decretos legislativos de excepción, para que aquella decida sobre su constitucionalidad. Si el gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento.

De lo expuesto, amén de otros análisis de fondo, se concluye casi a primera vista, que el estado de emergencia declarado y sus decretos de desarrollo, son inconstitucionales, pues no puede hablarse de una situación grave y sobreviniente, cuando por su presentación y análisis en el Congreso, el gobierno aceptó que se trataba de un tema estructural, no coyuntural, permanente no sobreviniente. El hecho de que la Corte esté en vacancia judicial no exime del análisis inmediato, tan pronto cese la vacancia judicial, caso en el cual la propia Corte deberá tomas decisiones de fondo sobre los efectos de las decisiones, como ya lo ha hecho en ocasiones anteriores..

Sigue leyendo

Te puede Interesar

Regístrate al newsletter

PROCESANDO TU SOLICITUD