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¡Magistrados eternos!

Por Fernando velásquez

fernandovelasquez55@gmail.com

Así llaman algunos medios de comunicación a los servidores del Consejo Superior de la Judicatura –antigua Sala Disciplinaria–, Julia Emma Garzón de Gómez y Pedro Alonso Sanabria Buitrago, quienes permanecen en sus cargos desde el 21 de agosto y el nueve de septiembre de 2008, respectivamente, con el pretexto de que el Acto Legislativo 02 de 2015 hizo una excepción expresa con ellos, que les permite despachar hasta que se constituya la nueva Comisión Nacional de Disciplina Judicial. El hecho, que ha suscitado muchas críticas y suspicacias, encontró la gota que rebosó la copa en una decisión adoptada por ese organismo con ponencia del último y el voto favorable de la primera dama, mediante la cual –por vía de una sentencia de tutela– se revocó una providencia emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en relación con un asunto de la llamada Jurisdicción de Justicia y Paz.

Ese organismo, al ser notificado de esa decisión, expidió el 21 de octubre un auto en el cual se niega a cumplir las órdenes impartidas y dispone compulsar copias para que la Fiscalía General de la Nación investigue a los dos “togados” quienes, muy orondos, todavía emiten múltiples decisiones, cobran cuantiosos emolumentos, y, en fin, hasta se les acusa de haber tomado parte del llamado carrusel de pensiones que permitió jubilarse con pagos elevados a algunos subordinados, etc. La Corte entiende que el fallo en cuestión –para ella, recuérdese, “no constituye providencia judicial”– contó con la intervención de dos personas que no son magistrados sino simples particulares; es más, estima que esa “aparente sentencia” no produce efectos legales y “no existe jurídicamente”, pues apenas está suscrita por dos integrantes legitimados para expedirla y ellos no conforman el quórum obligatorio de cuatro.

Esto pone sobre el tapete de la discusión diversos asuntos que tocan con la ética profesional y la crisis de la misma Justicia y, además, abarcan problemáticas propias de los derechos constitucional, de tutelas, disciplinario y penal; se trata, pues, de un trasfondo en el cual se observa otro “choque de trenes”, no exento de mucha jactancia (como la exhibida por la señora Garzón en alguna entrevista reciente), ferias de vanidades, desafíos y pérdida de credibilidad. Aquí, por supuesto, interesan los tópicos penales propiamente dichos.

Así las cosas, si esos hechos son como lo señalan los nueve jueces de la Corte Suprema, se debería concluir que las decisiones de tipo disciplinario y en materia de tutelas adoptadas con el voto de esas dos personas, a partir del momento en el cual se vencieron los ocho años del periodo constitucional reglamentario, deben ser objeto de austero examen. Por eso, las que cuenten con sus ponencias –que, según la Corte, “ni siquiera puede predicarse que se trate de un proyecto de fallo”– tienen visos de ilegalidad; lo mismo si ellas suponen la presencia de sus votos para configurar el quórum legal (como en el caso que desató las iras).

Ahora bien, cabe preguntar: ¿Qué infracciones a la ley penal se podrían configurar? Si se entiende que los tildados como “dos particulares” no actuaron solos porque fueron acompañados por otros servidores, se debería investigar si se cometieron conductas punibles como usurpación de funciones públicas (art. 425), simulación de “investidura o cargo público” (art. 426 inciso 1º); peculado (arts. 397, 400), falsedad ideológica en documentos públicos (art. 286, ella como la anterior gama de figuras en armonía con el art. 30). Sin embargo, mirado el asunto desde la perspectiva de los “magistrados eternos” sería necesario esclarecer si los nueve integrantes de la Sala de Casación Penal incurrieron o no en prevaricato (art. 413) o en un abuso de autoridad (art. 416).

En fin, se trata de un pintoresco melodrama de nunca acabar que –otra vez– pone en boca de todos a una maltrecha administración de Justicia y a algunos funcionarios que perdieron su rectitud, independencia e imparcialidad.

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