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Medellín me cuida, me vigila y me sanciona

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Por Esteban Hoyos Ceballos *

@ehoyosce

El Decreto 573 de 2020 expedido por la Alcaldía de Medellín esta semana para facilitar la apertura de algunos centros comerciales, persigue un fin legítimo: proteger los derechos a la vida y a la salud en medio de una necesaria reactivación económica.

Sin embargo, el Decreto tiene algunos problemas de necesidad y proporcionalidad desde una perspectiva constitucional y pone en riesgo los derechos a la intimidad, habeas data y la libre iniciativa privada. Condicionar la apertura de los comercios independientes a la interconexión con el sistema de cámaras administrado por la Empresa de Seguridad Urbana (ESU) es problemático, porque el Decreto no aclara cuáles son esos comercios independientes; porque no aparece justificada la relación entre la apertura de los comercios con la necesidad de conexión con el sistema de cámaras y porque puede terminar teniendo el efecto contrario: retrasando la apertura de los negocios introduciendo complejos y probablemente costosos requisitos a los comerciantes.

Por otra parte, el alcalde anuncia en sus redes sociales que los clientes deberán estar inscritos en Medellín me Cuida, instalar CoronaApp y activar bluetooth para ingresar al centro comercial. El Decreto no dice esto: no habla de bluetooth (afortunadamente, porque no todos tienen teléfonos ni teléfonos inteligentes); señala que los centros comerciales y los comercios independientes deben registrarse en Medellín me Cuida Empresas; controlar el ingreso y salida de sus clientes a través de unas herramientas para tabular la información que debe ser remitida a la administración municipal.

Con esto hay por lo menos dos problemas. El primero, uno de comunicación política que no es nuevo en esta administración. Hacer anuncios por Twitter, pero luego expedir normas que no se corresponden exactamente con el contenido del anuncio. El segundo, más grave todavía, los problemas en materia de protección de datos e intimidad que tienen algunos de estos desarrollos tecnológicos, en el mundo y en Colombia, y que han sido advertidos por organizaciones de la sociedad civil (como la Fundación Karisma) e incluso por una juez de tutela que hace poco falló contra la Alcaldía por violación de los derechos a la intimidad, habeas data y trabajo de una ciudadana inconforme con el tipo de datos que le solicitaba la plataforma local.

Finalmente, el Decreto establece que su incumplimiento puede dar lugar a sanciones penales o pecuniarias. Sin embargo, no es claro en señalar a quién y qué se sanciona: ¿al comerciante que no se registró?, ¿al cliente que se niega a entregar sus datos?, ¿al que no se deja tomar la temperatura?, ¿a quien interactúa socialmente en el centro comercial? ¿a quien no guarda la distancia exigida? y ¿qué tipo de sanción debe recibir? En materia de sanciones, la vaguedad suele ser el pasaporte a la arbitrariedad de las autoridades y el alcalde debe tomarse en serio el principio de legalidad a la hora de ejercer sus competencias.

Las autoridades públicas, desde el presidente hasta el alcalde del municipio más pequeño, deben ajustar sus actuaciones a la Constitución y tomar medidas necesarias y proporcionadas para enfrentar esta pandemia.

Respaldamos a la institucionalidad, cumplimos con sus normas, pero también hacemos preguntas, demandamos argumentos y razones. En eso consiste vivir en democracia.

* Profesor de derecho constitucional, Escuela de

Derecho de Eafit.

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